Piratear Consolas de videojuegos no siempre es delito
Por Marta Torres Maestre, Abogada de Legal & Media Advisers
El pasado 9 de Mayo el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza dictó la sentencia nº 137/2012 por la que se absolvía a los responsables de dos tiendas de videojuegos de Zaragoza acusados de un delito contra la propiedad intelectual.
El caso se remonta a una intervención policial que tuvo lugar en las tiendas dedicadas a la venta de videoconsolas y juegos, “Quinta Dimensión Virtual”, “Videojuegos Star Games y Hobby Juegos”, del centro comercial “El Caracol” de Zaragoza hace ya más de cinco años. Durante este dilatado transcurso del tiempo, uno de los acusados pactó una sentencia de conformidad con una pena de prisión de doce meses y otro ha sido sancionado con una falta por la venta de una videoconsola PSP junto con cinco juegos piratas. El resto de los acusados han sido absueltos.
La sentencia entiende que la modificación de consolas mediante la instalación de modchips no siempre constituye una actividad delictiva puesto que puede realizarse dicha modificación para usos legítimos y basa su conclusión en el informe pericial realizado por la Brigada Provincial de Policía Científica de Zaragoza, en donde se afirma que los modchips, esto es, los chips que permiten ejecutar videojuegos que son copias no autorizadas, no están concebidos específicamente para neutralizar la protección que las consolas incorporan para impedir ejecutar juegos no originales, sino que también permiten otras aplicaciones legales.
No obstante, no debemos caer en engaño, es evidente que aunque existe una pluralidad de funciones de los modchips, la razón principal por la que la mayoría de las personas acuden a este tipo de tiendas para que les instalen un chip multifunción es para conseguir neutralizar la protección de programas instaladas en las consolas, pero lo cierto es que la existencia de otras funciones legales (como reproducir juegos originales de regiones geográficas distintas a las ventas de la consola o contenidos “caseros” creados por los propios usuarios, entre otros) ha permitido la absolución de los acusados.
La acusación particular no ha sido capaz de demostrar durante el transcurso del juicio que los acusados eliminasen los obstáculos técnicos instalados por el fabricante única y exclusivamente para la utilización de juegos pirata, una actividad que sí está tipificada por el artículo 270 de nuestro Código Penal.
Y es que en el registro que se efectuó en uno de los establecimientos, propiedad de la mercantil imputada “Quinta Dimensión Virtual S.L., no se incautó ni un solo videojuego no original, no pudiendo por tanto acreditarse que se comercializasen copias no originales de videojuegos. Entendemos que por este motivo, el Ministerio Fiscal ya en fase instructora interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y la absolución de los acusados.
Si a esta falta de pruebas, le unimos el hecho de que la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) ha basado una parte de su acusación en la testifical de familiares próximos del letrado de aDeSe que acudieron a los establecimientos a preguntar si pirateaban las consolas, es evidente que el resultado no podía ser otro. Hay que recordar que aDeSe solicitaba penas de cárcel de hasta dos años e indemnizaciones por valor de 10. 115 euros.
Francamente hacer depender el resultado del juicio en la declaración de personas tan cercanas al entorno del letrado muestra, a mi modo de ver, poco rigor por parte del letrado y una incorrecta defensa de los intereses de su cliente. El artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos recuerda la posibilidad de tachar a aquellos testigos en quienes concurra alguna causa que pueda influir en la imparcialidad del testimonio.
Pero lo más sorprende y alarmante de todo esto es la nota de prensa emitida el pasado 24 de Mayo por la patronal española de la industrial de videojuegos y de la que se han hecho ecos algunos medios de comunicación.
aDeSe, a diferencia de quienes hemos tenido la posibilidad de leer la sentencia en su integridad, afirma que el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha dictado una nueva sentencia favorable a sus intereses al fallar que la instalación de modchips es una actividad delictiva al condenar a uno de los acusados a una pena de prisión de doce meses y a otro a una falta. En la citada nota, que ya no consta colgada en su página web, nada se dice sobre la sentencia absolutoria del resto de los acusados y omite hacer referencia a que la condena fue pactada con anterioridad.
El sentido de tal tergiversación es algo que no llego a comprender. Lo cierto es que esta sentencia, al igual que otras precedentes, entiende que mientras no se pueda demostrar que la colocación de los modchips en videoconsolas se realiza con la única finalidad de piratear contenidos no puede hablarse de delito contra la propiedad intelectual.
Es evidente que estamos ante un problema de prueba. En el momento que aDeSe consiga acreditar que la instalación de chips en las videoconsolas se realiza con ánimo de lucro y con la única finalidad de desactivar los sistemas de protección de las mismas, podrá defenderse la aplicación del artículo 270 del Código Penal. Mientras tanto, aDeSE y el resto de las empresas dedicadas a la industria del videojuego deberán resignarse y entender que no pueden impedir el uso de esta tecnología a los usuarios de las videoconsolas.
Publicado en: diariojuridico.com