El arbitraje internacional y la reforma de la Ley de arbitraje, a debate en la Corte de Arbitraje de Toledo

Publicado por Redaccion el Monday 7 November 2011 a las 03:15

Más de cien personas han asistido a la Sexta Edición de la Jornada sobre Mediación y Arbitraje de Derecho Mercantil organizada por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio e Industria de Toledo y la Universidad de Castilla-La Mancha. En efecto, Magistrados-Jueces, profesores universitarios y estudiantes de Derecho y de Gestión y Administración Pública de esta Universidad, abogados, procuradores y otros profesionales han participado en las cinco ponencias temáticas del Programa.

Con la finalidad de promover el paradigma que supone la cultura de los sistemas voluntarios de resolución de las controversias entre las personas y en aquéllos ámbitos en los que están llamados a entenderse necesariamente, el Programa se ha definido desde una doble exigencia.

En primer lugar, la obligación responsable de la Corte de Arbitraje y Mediación de Toledo de estudiar y reflexionar sobre el instituto del arbitraje internacional, desde el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional y, en segundo lugar, analizar el alcance de la reforma del derecho vigente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, además de la proyectada Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, iniciativa del Gobierno que, disueltas las Cortes Generales en virtud de la convocatoria de las próximas Elecciones, se encuentra caducado, sin perjuicio de la obligación del Estado de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/52/del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de a mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La ponencia de Joaquín Sánchez Garrido, Abogado, analizó los antecedentes, concepto, principios y  naturaleza jurídica de los institutos de la mediación y el arbitraje, y en qué ámbitos de las relaciones jurídico-privadas existe unidad de criterio por la doctrina jurídica para aconsejar la inclusión de las cláusulas en los contratos cuyo objeto de regulación material es arbitrable.  Así mismo estudió y describió con detalle los aspectos más relevantes de la reforma.

La vertiente del derecho de la Unión Europea de los sistemas de resolución voluntaria de los conflictos civiles y mercantiles fue estudiada por Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Toledo y Delegada del Ministerio de Justicia en el Consejo de la Unión Europea. Una vez estudiados los artículos del derecho originario de la Unión Europea, en la versión consolida del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre el tratamiento jurídico de los sistemas de resolución de las controversias, analizó con detalle la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, entre otras, la Sentencia de 10 de febrero de 2009 en el asunto C-185/07, sobre el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y los conflictos de aplicación que plantea el ordenamiento internacional. En esta ponencia se estudió el contenido y alcance de la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de a mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La ponencia sobre el estudio del arbitraje y la mediación internacionales fue expuesta por Rafael García Palencia, Técnico Comercial y Economista del Estado. A su juicio el reconocimiento del arbitraje sobre inversiones por los ordenamientos jurídicos de los Estados se debe a la regulación amplia y eficaz del derecho internacional en referencia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI) de 18 de marzo de 1965, frente a la multiplicidad de derechos nacionales y normas jurídico-técnicas, animado por el creciente proceso de internacionalización de la actividad económica y el principio de eficacia en la ejecución de los laudos arbitrales.

El Profesor Javier Juste Mencía, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Castilla-La Mancha expuso en profundidad los antecedentes, naturaleza jurídica y la problemática que plantea la sumisión de los conflictos de las sociedades de capital a arbitraje a partir de los nuevos artículos 11 bis y 11 ter de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003.

Juan Ramón Brigidano Martínez, Magistrado-Juez de lo Mercantil de Toledo y Juez Decano de los Juzgados de Toledo expuso la situación del arbitraje en el trámite de ejecución del laudo en estos juzgados. Consideró que el arbitraje y la mediación constituyen procedimientos idóneos para la resolución de las controversias sobre morosidad civil y mercantil, incumplimiento de la relación arrendaticia y, en general, en aquéllos ámbitos de derecho material susceptibles de arbitrabilidad. Procedimientos que se rigen por normas del Estado o autonómicas y que gozan de las garantías procesales en el ámbito de la mediación y el arbitraje administrado por una Institución pública cuya voluntad inequívoca es colaborar con la Administración de Justicia.

Publicado en: diariojuridico.com


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