Se confirma el deber del pago del IBI de los inquilinos de renta antigua tras el fallo del Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de arrendamientos urbanos que se ha hecho público recientemente. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por unos arrendadores para la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El juzgado de primera instancia desestimó las acciones de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI y de reclamación del importe de dicho impuesto sobre bienes inmuebles por entender que, aunque era exigible el IBI al arrendatario en los contratos de arrendamiento de local anteriores a la entrada en vigor de la LAU 1994, la entidad arrendataria no debía el importe del IBI de los años 2000 a 2004 porque los arrendadores no habían comunicado a la entidad arrendataria su decisión de repercutir el IBI. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, resuelve la cuestión jurídica planteada en el recurso aplicando su doctrina establecida en la sentencia de 12 de enero de 2007 que declaró que «el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964»
La Sala también aclara que esta doctrina implica que para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal.
En consecuencia, como la sentencia de apelación se opone a la doctrina jurisprudencial anterior, se estima el recurso de casación con el siguiente resultado: se confirma la sentencia impugnada en cuanto desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento al haber sido enervada la acción de desahucio por consignación de las cantidades asimilables a la renta y se anula la sentencia recurrida en cuanto a la desestimación de la reclamación de cantidad, cuyo pago se declara procedente.
La resolución del Tribunal Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había fallado en contra de los propietarios del local comercial al señalar que no habían comunicado al inquilino su deseo de que pagara el IBI.
Publicado en: diariojuridico.com