Comentario a la sentencia del Supremo que obliga al pago de la hipoteca a los conyugues separados
Por Mónica Ruiz Butragueño, Socia ABA ABOGADAS S.L.P.
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que establece la obligación de ambos cónyuges de abonar por mitad la cuota hipotecaria que grava el domicilio familiar. Y ello, con independencia de los ingresos que obtenga cada uno de los cónyuges.
A la hora de fijar un pronunciamiento en este sentido hay que distinguir los siguientes casos: por un lado, familias en que ambos cónyuges obtienen ingresos y, por otro lado, matrimonios en los que sólo uno de ellos trabaja y obtiene ingresos y el otro se ha dedicado a atender a la familia careciendo de ingreso de cualquier tipo. Si bien, en este último caso habrá que tener en cuenta la duración del matrimonio, la edad del cónyuge y la experiencia y posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo.
En ambos casos hay que partir de la base de que el pago de la cuota hipotecaria no deja de ser una carga familiar y, en efecto, en el primero de los supuestos en que ambos trabajan la mayoría de los juzgados de primera instancia así como las Audiencias Provinciales establecen que ambos deben afrontar dicha carga por mitad si es que el préstamo fue contraído por ambos en dicha proporción y de manera solidaria, no contraviniendo lo fijado en la escritura de préstamo hipotecario. No obstante, en una familia existen otras muchas cargas familiares como el pago de suministros, colegios, cuotas sanitarias, alimentos, vestido etc… en cuyo caso a la hora de fijar la pensión alimenticia de los menores los Juzgados sí tienen en cuenta el líquido mensual que le resta a cada uno de los progenitores después del pago de la mitad de la cuota. De este modo, la pensión alimenticia a pagar por el progenitor no custodio o la pensión a pagar por cada uno de ellos en caso de guarda y custodia compartida sí se fija en proporción a los ingresos netos de cada uno de los cónyuges después del pago del la hipoteca.
De este modo, en el supuesto de guarda y custodia plena la pensión de alimentos será superior en caso de que el progenitor custodio carezca de ingresos o estos sean inferiores a los del otro con el fin de que ambos puedan seguir afrontando la cuota y el resto de pagos.
Con esto, lo que ocurre en ocasiones en la práctica judicial es que dentro de la pensión de alimentos se incluye la mitad del importe de la cuota hipotecaria. Es decir, no se establece expresamente que el otro progenitor pague el 100% de la cuota pero sin embargo se incrementa la pensión de alimentos en aproximadamente la mitad de su importe.
En el segundo de los casos, es decir, cuando uno de los cónyuges no ha trabajado durante un matrimonio de larga duración y por ello se le fija una pensión compensatoria toda vez que carece de ingresos y en un futuro inmediato es improbable que pueda generarlos, pueden existir dos pronunciamientos:
O bien, que al cónyuge con ingresos se le imponga la obligación de abonar el 100% de la cuota hipotecaria en cuyo caso, cuando se proceda a la liquidación del bien ganancial tendrá un derecho de crédito contra el otro cónyuge por la mitad de las cuotas hipotecarias que le haya adelantado y que se cobrará con la venta del bien.
O bien, como en el anterior caso, se fijará la obligación de pago al 50% si bien se fijará una pensión compensatoria superior que permitirá al cónyuge subvenir a sus necesidades y abonar la mitad de la cuota hipotecaria. No obstante, en este caso, el cónyuge que pague dicha pensión no generará ningún derecho de crédito.
En definitiva, con esta medida lo que se pretende es que, en un contexto de crisis matrimonial los cónyuges procedan a liquidar los bienes comunes, bien procediendo a la venta a un tercero o bien adjudicándoselo uno de ellos de modo que ambos después de la ruptura inicien sus vidas “de cero”.
Publicado en: diariojuridico.com