El Supremo crea doctrina y falla que la hipoteca de una pareja divorciada debe pagarse a medias

Publicado por admin el Tuesday 26 April 2011 a las 06:06

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Según explica la sentencia, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En el origen de este fallo, el recurso de un divorciado ante el Alto Tribunal contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia de 2007 que le condenaba a costear el 80 por ciento de las cuotas del préstamo, 700 euros mensuales, y el 20 por ciento restante a su ex mujer. Se habían tenido en cuenta las posibilidades económicas del progenitor.

Antes, la sentencia de divorcio había atribuido el uso de la vivienda a los dos hijos, menores de edad, e igualmente a la madre, a la que cedió la custodia.

Ahora, el Supremo da la razón al demandante y anula el fallo de la Audiencia de Valencia porque el préstamo hipotecario no constituye una carga familiar, del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales que deberá ser saldada por los propietarios de la vivienda al cincuenta por ciento.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.

De este modo, ha fijado que el pago de las “cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio”.

En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, “no deseable en general”, dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

Sentencia Divorcio Pago Hipoteca

Publicado en: diariojuridico.com


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