SJ Berwin y Michael Page Executive Search analizan el nuevo marco legal y las tendencias del mercado en materia de contratación
Las empresas, sus directivos y sus consejeros tendrán que adaptar sus sistemas de retribución y contrataciones al nuevo marco legal
Dentro del programa de desayunos de trabajo que SJ Berwin organiza para clientes, ha tenido lugar el encuentro “Contratación y retribución de Directivos: Puntos críticos y nuevas reformas” la sede del despacho de abogados de la calle Claudio Coello. La intervención corrió a cargo de Carlos Gil, socio del Departamento de Derecho Laboral de SJ Berwin, Alberto Ruano, socio del Departamento de Derecho Fiscal de SJ Berwin y Miguel Portillo, el associate director de Michael Page Executive Search, cliente del despacho.
Carlos Gil inició el evento hablando de las reformas que afectan a empresas y directivos en cuanto a contratación y retribución. Hasta el momento, explicó Gil, en el marco de la retribución de altos cargos, la piedra angular ha sido la autonomía de la voluntad de las partes. Así, han sido las partes las que han venido decidiendo la propia estructura y configuración de las distintas partidas salariales: metálico vs especie; fijo vs variable; bonus anuales vs plurianuales; stock options (global, local, phantom), etc.
Esta situación de primacía de la voluntad de las partes, no obstante, puede cambiar significativamente con la aprobación de la nueva normativa, cuyo origen tiene su explicación en la situación generada tras la crisis financiera y el escándalo suscitado por las altas retribuciones que han venido cobrado determinados directivos de empresas que atravesaban serias dificultades económicas, cuando no se hallaban directamente en concurso.
En este punto, se analizó el contenido normativo de la Directiva 2010/76/ UE al respecto de las políticas de retribución en entidades de crédito y empresas de inversión para altos directivos, consejeros y demás personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito o empresa de inversión. Algunos de los puntos básicos de la Directiva son los siguientes:
En este contexto, se comentaron también los principales puntos del Proyecto de Ley que modificará la Ley 13/1985 y la Ley 24/1988 en las partes relativas a los sistemas de retribución de altos cargos en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta nueva regulación, que entrará en vigor en breve, plantea unas directrices muy generales en línea con lo dispuesto en la Directiva 2010/76/UE, sin que no obstante pueda tenerse aún como una verdadera transposición en España de la norma comunitaria, la cual debiera haber sido ya transpuesta a fecha 1 de enero de 2011.
Al hilo de esta nueva regulación, se analizó igualmente la carta que el Banco de España ha remitido a las entidades de crédito solicitando ajustes y modificaciones concretas de los sistemas de retribución variable de los altos cargos, altos directivos y consejeros, cambios tendentes a diferir en el tiempo la percepción de las retribuciones variables en línea con lo dispuesto en la Directiva comentada.
Así, con estas nuevas reglas, en determinadas circunstancias empresariales podrá prevalecer el proyecto de viabilidad empresarial frente al pago de las retribuciones comprometidas a los directivos y que en su día se pactaron fruto de la libre voluntad de las partes. En este sentido, se comentó el hecho de que ya existen algunas empresas, en principio no sujetas a este nuevo bloque normativo por hallarse al margen del sector financiero, que no obstante están empezando a solicitar a abogados especialistas como SJ Berwin el diseño de políticas de retribución que se ajusten a este nuevo marco legal, como respuesta a la presión social y ejemplo de sus prácticas de responsabilidad social.
En cuanto a los supuestos particulares de retribución, se trató un tema objeto en la actualidad a gran controversia, como es el de los blindajes en las relaciones de alta dirección, en sus distintas modalidades: lineales, crecientes, o decrecientes; brutos o pactados en neto, etc. Así, se hizo un recorrido por las sentencias que han puesto sobre la mesa la posibilidad del juez de moderar estas retribuciones y blindajes, en situaciones concretas tales como la de empresas en concurso.
Igualmente, se comentó la actual tendencia hacia los objetivos a medio plazo en el cálculo de los variables de los directivos, frente al tradicional cortoplacismo que ha regido los últimos tiempos.
A continuación habló Alberto Ruano, quien comenzó su intervención explicando el marco normativo fiscal que gobierna en la actualidad el régimen de retribución de directivos y consejeros. Posteriormente se analizaron, desde el punto de vista fiscal, distintos supuestos específicos de remuneración, como los planes de opciones, las entregas de acciones y otros pagos en especie, las indemnizaciones por terminación, o las retribuciones a largo plazo denominadas “irregulares”, por generarse en más de dos años y no ser periódicas ni recurrentes.
Además, se realizaron diversas recomendaciones básicas, como la revisión de los estatutos de las sociedades a fin de asegurar la deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores, así como la posibilidad de mejorar la fiscalidad de los directivos mediante el fraccionamiento del pago de sus retribuciones de carácter irregular.
Finalmente, el associate director de la marca Michael Page Executive Search, Miguel Portillo, ha aportado su punto de vista explicando cuáles son los agentes que caracterizan el mercado de selección de directivos en España en la coyuntura actual. Ha destacado las bajas retribuciones de los directivos españoles, sólo por encima de Grecia, Portugal y Polonia. La tendencia salarial para este tramo de profesionales se mantiene en una base fija y aumenta el porcentaje de retribución variable.
Publicado en: diariojuridico.com