“Si la ley se cumple en todos sus términos se dará un empuje notable al procedimiento abreviado”
Por Agustín Bou, socio responsable del Departamento Concursal de Jausas.
“Va en el buen camino, el Anteproyecto aprobado por el Gobierno”, manifiesta Agustín Bou, socio responsable del Departamento Concursal de Jausas. “Pero creo que se ha quedado corta en determinados elementos que necesitan modificarse. En primer lugar, esta Reforma no afronta con rigor los institutos preconcursales y debería haberlo hecho. Un segundo elemento que es muy importante es que tampoco afronta los plazos de los convenios: convenios a cinco años y con quitas del 50 por ciento son inasumibles. Mientras esto no se reforme es complicado que nos podamos plantear propuestas de viabilidad empresarial”. Desde su perspectiva se han hecho avances en la regulación del administrador concursal.
“Es bueno el ejercicio que hace de buscar una mayor profesionalización a la administración concursal. Sobre todo cuando habla de requisitos desde el punto de vista de la formación y de la experiencia. Se exigen currículum, que el administrador para llevar procedimientos ordinarios tenga experiencia en procedimientos abreviados. Todos estos elementos son muy buenos. De todas formas echo a faltar elementos importantes como los relacionados con la garantía de la retribución concursal, aunque fuera en una parte mínina, como se hace en Francia”
Agustín Bou es el socio responsable del área concursal de Jausas. Esta actividad ya es algo habitual en la firma, incluso mucho antes que la crisis actual. Este Departamento, como tal opera desde hace diez años. Entre los concursos más conocidos en los que está involucrado la firma se pueden destacar i Indo y Coronel Tapiocca.
Bou es Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona en 1982 (Management School en Barcelona (Máster en Ciencias de los Negocios, 1981). Profesor de Derecho Mercantil en el Curso de Finanzas Corporativas de EADA.
Ex Co-Presidente de la Sección de “Insolvency, Restructuring and Creditor’s Rights” de la Internacional Bar Association (IBA). Vocal de la Comisión de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Abogado recomendado por los directorios Chambers Europe y Best Lawyers en la práctica Restructuring & Insolvency.
¿En qué momento llega este anteproyecto que pretende reformar la actual Ley Concursal?
Creo que este Anteproyecto, con todas las dudas que puede suscitar una Reforma en medio de una crisis como la que vivimos, llega en un buen momento. En este documento se contemplan tres elementos: la corrección de algunas cosas que debe corregirse; la incorporación de cosas que se ve que faltaban en la nueva Ley y sobre todo la corrección de aspectos técnicos de la Ley, poco comentada pero necesaria.
Hablemos de los cambios. ¿Qué opinión le merece la introducción en este anteproyecto de mecanismos preconcursales?
La propia Ley y su exposición de motivos lo considera uno de sus elementos estrella. Francamente creo que es de los elementos más decepcionantes en esta Reforma. Introduce poca cosa. En el fondo la propuesta anticipada de convenio ya estaba; los acuerdos de refinanciación también estaban incluidos y lo único que ha hecho ha sido introducir determinados matices que creo que en algún caso genera confusión.
Es el caso de la modificación de la Disposición Adicional Cuarta pensando en las entidades financieras hay alguna confusión con el artículo 71 que habla de acuerdos de refinanciación que tengan mayoría del 75 por ciento en instituciones financieras mientras que en el citado artículo habla de acreedores, que es de lo que yo creo que debería hablar. Uno puede hacer un acuerdo de refinanciación con acreedores que no tienen porqué ser instituciones financieras.
También se habla de impulsar el procedimiento abreviado por parte del juez. ¿Cómo cree que se organizará este asunto?
Para mi esta es la gran iniciativa de esta Ley. Si la Ley se cumple en todos sus términos puede darse un gran impulso al procedimiento abreviado. Sobre todo porque propone procedimientos abreviados en aquellos supuestos en los que ya se entre con liquidaciones anticipadas en los que haya propuestas de venta de la unidad productiva desde el propio momento que se presenta la liquidación, lo que hará que se agilice el volumen de estos procedimientos abreviados.
Sin embargo, pese a que se elimina la necesidad d e presentar balance abreviado, como iniciativa que la entiendo acertada, me ha sorprendido la reducción del umbral de diez millones a cinco de pasivo o masa activa, creo que es un retroceso. Empresas que pudieran entrar en procedimiento abreviado, ahora lo harán en el ordinario.
Otro aspecto que se habla en la reforma es del perfil del administrador concursal, ¿qué valoración hace de esta nueva definición?
La reforma ha iniciado algunos pasos, quizás se ha quedado corta en este sentido. Es bueno el ejercicio que hace de buscar una mayor profesionalización a la administración concursal. Sobre todo cuando habla de requisitos desde el punto de vista de la formación y de la experiencia. Se exigen currículum, que el administrador para llevar procedimientos ordinarios tenga experiencia en procedimientos abreviados.
Todos estos elementos son muy buenos. De todas formas echo a faltar elementos importantes como los relacionados con la garantía de la retribución concursal, aunque fuera en una parte mínina, como se hace en Francia. De hecho hay grandes posibilidades que hagas el trabajo y no cobres. Y luego deja cierta incertidumbre en lo que tiene que ver con las personas jurídicas concursales, es un avance, pero está poco definido.
Sobre las reformas introducidas en la posición de los trabajadores en los concursos, ¿cuál es su impresión al respecto?
Aquí lo que se ha hecho es adaptar la realidad de lo que sucede en los concursos con el texto de la nueva Ley. A nadie se le escapa que es muy raro que un procedimiento concursal se cierre con indemnización legal de 20 dias por año. La interpretación jurisprudencial permite que esto no sea así. Pero realmente estábamos en un vacío legal.
Creo que la redacción del nuevo artículo 64 es buena; desarrolla lo que estaba haciendo y lo tecnifica. Además aclara algunos aspectos sobre las garantías salariales e indemnizaciones. Todo esto es muy beneficioso en un escenario donde la destrucción de empleo es notable que los trabajadores afectados por un concurso tengan una cobertura es bueno.
Hay un elemento que ha introducido la ley y que creo que va a ser polémico. Deja claro como se puede la empresa subrogar del Fogasa. Establece que este pago se puede acceder siempre cuando los otros pagos no se puedan atender por la empresa y que estos pagos se pueden deducir. Esto no va a gustar porque pese a que se pacten indemnizaciones importantes, al estar las empresas concursadas con problemas de caja, los trabajadores solo cobrarán los 20 dias legales pactados.
Por último, ¿cree que este anteproyecto va en la dirección adecuada?
Va en el buen camino, Pero creo que se ha quedado corta en determinados elementos que necesitan modificarse. En primer lugar, esta Reforma no afronta con rigor los institutos preconcursales y debería haberlo hecho. Un segundo elemento que es muy importante es que tampoco afronta los plazos de los convenios: convenios a cinco años y con quitas del 50 por ciento son inasumibles. Mientras esto no se reforme es complicado que nos podamos plantear propuestas de viabilidad empresarial. Y el tercer elemento que el legislador aún no se atreve a considerar es la compra de crédito en los concursos. El mercado de la deuda distressed es enorme en Estados Unidos mientras que en España el legislador las prohíbe aduciendo que de esta forma se pierde el derecho a voto.
Publicado en: diariojuridico.com