“Era necesario profesionalizar e incrementar los conocimientos de los administradores concursales”
Por Cristina Jiménez, presidente de Fundación Fide.
“La situación de crisis que vivimos ha permitido estresar la Ley de lo Concursal. Además las diferentes promociones de Jueces de lo Mercantil garantiza que la Ley Concursal funcione bien y que cualquier modificación que se introduzca se haga con prudencia y moderación dentro los procedimientos concursales actuales”, explica Cristina Jiménez, presidenta de Fundación Fide, una entidad que a lo largo de su trayectoria da se ha convertido en referencia como lugar de intercambio de ideas y debates para el profesional del mundo jurídico.
Desde finales del pasado año esta entidad bajo la Dirección de Juana Pulgar Ezquerra y Cristina Jiménez Savurido, ha puesto en marcha un Programa de especialización en Administración Concursal dirigido a abogados, economistas, titulados mercantiles, auditores y a todos aquellos profesionales que intervienen en los procedimientos concursales o en el asesoramiento jurídico–económico.
La Fundación FIDE constituye hoy un lugar de encuentro permanente de profesionales del más alto nivel o con una larga trayectoria profesional, que desarrollan su actividad en las empresas, los despachos profesionales y la Administración Pública. Las materias que se tratan, los perfiles de los participantes y la metodología de los debates y encuentros permite a todos los asistentes, no solo tener una aproximación directa con las cuestiones relevantes del mundo jurídico económico, sino también debatirlas entre ellos con conocimiento directo de las opiniones de sus autores.
La información y contenido de los foros y debates permiten conocer de primera mano las resoluciones, normas o cuestiones que surgen a diario en el entorno jurídico-empresarial, y las conclusiones que se alcanzan, atendido el nivel y conocimiento de todos los asistentes, garantizan su utilidad práctica e inmediata para todos los asistentes.
Cristina Jiménez Savurido, nuestra interlocutora, es Presidente de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), de la que fue Patrono fundador. Magistrada en excedencia es Abogada en ejercicio desde el 2000.
¿En qué momento llega este anteproyecto que pretende reformar la actual Ley Concursal?
Creo que llega en un buen momento esta Reforma Concursal. Tenemos suficiente experiencia desde la entrada de la actual Ley Concursal para conocer sus bondades y sus defectos. También hemos tenido suficientes procedimientos concursales para saber que da de sí esta Ley Concursal que tenemos
La situación de crisis que vivimos ha permitido estresar la Ley de lo Concursal. Además las diferentes promociones de Jueces de lo Mercantil garantiza que la Ley Concursal funcione bien y que cualquier modificación que se introduzca se haga con prudencia y moderación dentro los procedimientos concursales actuales.
Hablemos de los cambios. ¿Qué opinión le merece la introducción en este anteproyecto de mecanismos preconcursales?
Era una demanda absolutamente repetida por los todos los interlocutores. Creo que ya hay una cultura empresarial en nuestro país para los acreedores, de común acuerdo con el deudor puedan definir cuál va a ser la mejor solución para cada una de las empresas. Quien mejor conoce es el empresario y los acreedores que le han acompañado en ese último proceso económico. Estos institutos preconcursales pueden garantizar que se logren acuerdos y que éstos sean razonablemente satisfactorios.
Es verdad que la Ley no llega hasta donde han llegado otras Leyes de nuestro entorno. Pero esta claro que permite que cuando se reúne determinado pasivo en materia de refinanciación, los tres quintos del pasivo; en segundo lugar se pueden lograr estos acuerdos de refinanciación con las entidades financieras, que son acreedores más afectados por el concurso se pueden alcanzar estos acuerdos de financiación y además obligar, a través del procedimiento judicial correspondiente, a los demás acreedores que no están de acuerdo y no han participado en ese proceso de refinanciación a aceptar estos acuerdos.
También se habla de impulsar el procedimiento abreviado por parte del juez. ¿Cómo cree que se organizará este asunto?
En este punto queda claro la confianza del legislador en los jueces de lo mercantil. A lo largo de estos años ha quedado claro que dictan resoluciones motivadas y razonadas. Que comprenden los problemas por los que pasan las empresas.
El procedimiento abreviado supone que en poco tiempo y con un coste menor las empresas puedan solucionar sus problemas sin tener que seguir la misma mecánica que las grandes empresas y concursos muy complicados lo que impedía cualquier solución de viabilidad empresarial.
Otro aspecto que se habla en la reforma es del perfil del administrador concursal, ¿qué valoración hace de esta nueva definición?
Me parece una idea muy buena. Es evidente que el número de procedimientos concursales se ha disparado en los últimos años. Esto ha hecho que profesionales que no se dedicaban a este tema, ahora si lo hagan. Por todo ello era necesario profesionalizar e incrementar los conocimientos de los administradores concursales.
Creo que es interesante que el juez pueda valorar la experiencia y los conocimientos del administrador concursal para determinados procedimientos. Además la Reforma atienda a otras cuestiones demandadas por los profesionales del concurso. En primer lugar, que se utilicen los medios telemáticos de tal forma que los acreedores puedan conocer el proceso en cualquier momento o cualquier decisión concreta del propio administrador. De alguna forma el procedimiento concursal se adapta a la realidad del mercado.
Otro tema también interesante tiene que ver con la reducción de los plazos. Se elimina la posibilidad de acudir de forma constante a la ampliación de los plazos en el concurso. En definitiva, la Reforma ayuda a crear equipos profesionales que atiendan a los diferentes procedimientos existentes. Hay que tener en cuenta que una parte importante de los recursos se lo lleva la retribución del administrador concursal. Lo que es importante es que esa retribución atienda a la creación de equipos; puesta en marcha de procedimiento telemático; a la agilización del procedimiento y que no recaiga todo esto sobre el propio juzgado.
Sobre las reformas introducidas en la posición de los trabajadores en los concursos, ¿cuál es la situación que se dibuja en este anteproyecto?
Este anteproyecto contempla la problemática de los trabajadores porque se están muy afectados. Sobre todo en esta segunda fase de empresas que han entrado en concurso donde junto con inmobiliarias ya se ven empresas industriales que también se encuentran en esta situación. Con la nueva regulación se fortalece sus créditos, en el sentido de contemplar como créditos contra la masa los correspondientes a salarios de los últimos treinta días de trabajo, pero de trabajo efectivo, no antes de la declaración del concurso. Y sobre todo se prevé el pago inmediato de estos créditos salariales. También se contempla la subrogación automática del Fogasa cuando es esta entidad quien paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por los despidos correspondientes. Estas medidas sirven para agilizar el proceso. Y luego en el tema de la negociación se modifica el artículo 64 de tal forma, que en líneas generales se agiliza el proceso: si se había iniciado el expediente de regulación de empleo se otorga validez a lo ya tramitado consolidándose en el juzgado nuevamente, tanto si se había terminado el proceso como si está a la mitad del mismo.
Otro método de flexibilización viene por la introducción de los sistemas de mediación y arbitraje en los supuestos en los que los administradores concursales no consigan alcanzar un acuerdo con los trabajadores y se reduce los periodos de acuerdo de tal forma que se elimina los periodos de consulta
Por último, su reflexión final sobre esta reforma: ¿vamos en el camino adecuado?
Creo que la Reforma va para el buen camino. Fomenta el acuerdo previo entre los acreedores y el empresario. Además se impulsa el procedimiento abreviado cuando hay un convenio anticipado, eso significa que hay que trabajar más antes del concurso. Hay que anticipar la decisión de entrar en concurso así como las negociaciones con los acreedores. Se trabaja más antes del concurso: esto supondrá llegar a algún acuerdo con los acreedores y que de forma paralela se presente de forma correcta toda la documentación del empresario para que se pueda hacer lo antes posible una foto fija de su situación.
La Reforma va por buen camino aunque hay figuras de nuestro Derecho Comparado que no se han podido introducir en esta ley.
Publicado en: diariojuridico.com