“Es necesario que a los administradores concursales se les exija una doble formación”
Por Carlos Pavón, socio director del departamento concursal Iure Abogados
IureAbogados es un despacho de abogados especializado en la vertiente concursal. “Abarcamos todas las áreas del mismo especialmente concursos voluntarios de pymes aunque también representamos a acreedores en grandes concursos”, subraya Carlos Pavón, director del área concursal. “Lo que se ha hecho ahora, con este Anteproyecto es desarrollar ciertos acuerdos, llamados de refinanciación para eliminar uno de los problemas que encontramos en la negociación preconcursal entre el deudor y acreedores y es la unanimidad de tener que contar con la anuencia de todos los acreedores, explica Pavón. “Este requisito de unanimidad o negociar de forma directa, uno a uno con cada acreedor hacía en muchos casos que el concurso no despegase A raíz de las situaciones de insolvencia también hemos abarcado refinanciaciones y todo tipo de situaciones preconcursales.” Desde este despacho se piensa que “la Reforma si va a aportar algo más de lo que tenemos a nivel legislativo. Va en buena dirección aunque creemos que no es suficiente. Requeriría de profundizar pero es evidente que en estos procedimientos concursales confluyen muchos intereses. Creemos que no será suficiente para que la situación de la economía se solucione”.
Carlos Pavón es el Director Departamento Concursal de Iure Abogados. Es además abogado y administrador concursal. Licenciado en Derecho (Universidad de Deusto) y Diplomado en Especialidad Jurídico-Económica (Universidad de Deusto). Profesor colaborador del Máster Universitario en Insolvencia Empresarial (CEU San Pablo). Master en Asesoría Jurídica de Empresas (Instituto de Empresa). Máster en Asesoría Contable y Fiscal (Escuela Europea de Dirección y Empresa).Executive Master en Administración y Dirección de Empresas (Centro de Estudios Financieros).
Participa en numerosos debates y mesas redondas sobre el tema concursal.
Ha sido ponente en diversas jornadas.
-Ponente de la jornada ”Prevención de la insolvencia y claves de la aplicación práctica de la Ley Concursal”, organizada por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.
-Ponente del curso “Prevención de la insolvencia y claves de la aplicación práctica de la Ley Concursal. Efectos fiscales del concurso” organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). -Profesor colaborador del Máster Universitario en Insolvencia Empresarial (CEU San Pablo).
-Ponencia “El arbitraje concursal” durante las III Jornadas de Derecho Concursal, Cámara de Comercio de Pontevedra.
¿En qué momento llega este anteproyecto que pretende reformar la actual Ley Concursal?
Estamos en una situación de dificultad económica generalizada. Lo vemos en las personas, ya en el propio endeudamiento de las familias, muy vinculado a la situación de paro que vive el país tan extrema. En paralelo las empresas también tienen problemas económicos, sobre todo que provienen de la restricción crediticia, como fuente de financiación clave. Esta situación genera una paralización de la actividad muy importante.
Además hay una notable situación de endeudamiento y morosidad en las entidades públicas, sobre todo en Ayuntamientos lo que ocasiona problemas económicos para esas empresas que trabajan con ellos. Todos estos elementos definen la situación generalizada llena de dificultades, antes apuntada
El crédito es la sangre de la economía. Al no fluir, la actividad económica está enferma de forma grave. Esta situación comentada genera bastante desconfianza a nivel general. No se van a solucionar los problemas de forma individual. Hay que buscar soluciones globales a lo que se vive en la actualidad.
Hablemos de los cambios, ¿qué opinión le merece la introducción en este Anteproyecto de mecanismos preconcursales?
Los institutos preconcursales ya estaban previstos en la reforma concursal del 2009. De hecho se incorporó la medida de la negociación con los acreedores previa al concurso. Habia hasta cuatro meses de plazo de tal forma que asi se evitaba que un acreedor pudiera echar por tierra una negociación. Esto ya existía. Era el llamado preconcurso o ciclo tres.
Lo que se ha hecho ahora es desarrollar ciertos acuerdos, llamados de refinanciación para eliminar uno de los problemas que encontramos en la negociación preconcursal entre el deudor y acreedores y es la unanimidad de tener que contar con la anuencia de todos los acreedores. Este requisito de unanimidad o negociar de forma directa, uno a uno con cada acreedor hacía en muchos casos que el concurso no despegase.
Esta situación se ha reformado ahora, pero solo en lo relacionado con acreedores financieros. De tal forma si se llega en este sentido a un acuerdo con el 75 por cien del pasivo se podrá vincular al otro 25 restante. Lo deseable es que esta medida sea extensible a otro tipo de acreedores, desde luego
También se habla de impulsar el procedimiento abreviado por parte del juez. ¿Cómo cree que se organizará este asunto?
Es positivo que se haya dedicado mayor regulación al procedimiento abreviado. Hasta ahora este procedimiento solo era el acortamiento de los plazos del procedimiento ordinario sin contar con una regulación específica.
Ahora hay un desarrollo específico que dará mayor seguridad a la hora de implantar este procedimiento. El problema que encontramos es el choque entre celeridad con la garantía judicial del proceso. Es el caso de las impugnaciones de las listas de acreedores. Cuando la administración concursal elabora su lista y hace constar un pasivo determinado, cualquier acreedor puede impugnar esa lista señalando que no está reconocido su crédito. En esas ansias de celeridad, se ha buscado que la administración concursal pueda sin más aceptar esas impugnaciones, sin dar siquiera audiencia al concursado. De esta forma podemos encontrarnos con una serie impugnaciones con las que el concursado no estuviera de acuerdo.
Que el procedimiento sea más rápido puede generar que se vulneren ciertas garantías para el propio concursado. Por todo ello habrá que ver su aplicación práctica. No es tanto establecer plazos en la ley sino que se puedan cumplir de forma efectiva.
Es el ejemplo de la declaración del concurso voluntario por parte del juez. La ley dice que el juez tiene que declararlo el dia después de aceptarlo, pero la verdad es que esta medida está tardando entre tres y cuatro meses.
Otro aspecto que se habla en la reforma es del perfil del administrador concursal, ¿que valoración hace de esta nueva definición?
Se flexibiliza mucho la condición de administrador concursal en este Anteproyecto. De tal forma que el juez puede elegir que administrador concursal encaja mejor en ese concurso. Esto la verdad ya se venía haciendo en la práctica, ahora tiene su apoyo legal.
Sin embargo, entiendo que queda poco claro la necesidad que el administrador concursal, sobre todo en concursos con administrador único, tenga una cualificación clara como la tienen los abogados y economistas. La Ley señala que el propio administrador puede tener un auxiliar que el ayude en la materia que no domine. De todas formas el propio administrador intentará no contar con ese profesional porque de esa forma su retribución será menor.
Sería bueno que a los administradores concursales ya se les exigiera una doble formación jurídica y contable que no es tan extraño en los tiempos que corren y que si es indispensable para desarrollar una actividad de administrador concursal.
Otro aspecto que se deja al margen es que los administradores concursales dejaran de ser cargos privados para ser públicos. Si se pusiera en marcha esta medida quizás se pudiera acabar con la tentación por parte de algún administrador concursal de no concluir su trabajo, situación que ya hemos visto en algunas auditoras. Que pudieran convertirse en funcionarios quizás sería algo a tener en cuenta en este sentido
Sobre las reformas introducidas en la posición de los trabajadores en los concursos, ¿cuál es la situación que se dibuja en este anteproyecto?
Se han hecho la verdad ciertos retoques de situaciones que se veían con la práctica pero creo que son muy puntuales. No creo que al Derecho Laboral en los temas concursales le preocupe si el trabajador va a cobrar todo lo que le deben. Creo que lo más preocupante es que pueda mantener realmente su empleo.
De hecho normalmente las empresas viables que superan el concurso siguen adelante, situación poco clara en la actualidad ante la estadística demoledora que indica lo contrario En este sentido, creo que lo más interesante es que las empresas pueden continuar y desde esta perspectiva mantener sus puestos de trabajo. Este tema no se ha abordado por la Reforma de la que estamos hablando.
Por último, su reflexión final sobre esta reforma: ¿vamos en el camino adecuado?
A nivel concursal creo que la Reforma si va a aportar algo más de lo que tenemos a nivel legislativo. Va en buena dirección aunque creemos que no es suficiente. Requeriría de profundizar pero es evidente que en estos procedimientos concursales confluyen muchos intereses. Creemos que no será suficiente para que la situación de la economía se solucione.
Es fundamental que la restricción crediticia desaparezca; que entes públicos y entidades financieras se sienten de cara a que las segundas puedan dar crédito al mercado. De forma paralela es fundamental que el resto de políticas públicas ayude a que el tejido empresarial se renueve de cara a que se genere la confianza suficiente para generar de nuevo empleo
Publicado en: diariojuridico.com