Compliance officer, en medio de la nueva Reforma Penal

Publicado por juan el Wednesday 23 February 2011 a las 00:02

Este debate moderado por Borja Martinez-Echevarría, director de Gestiona Abogados, programa radiofónico del sector y redactor de Negocio recogió las opiniones de Jochi Jiménez. General counsel y compliance officer de ANV; John Rigau.

Vicepresidente y general counsel de PepsiCo Western Europe; Javier Béjar. Socio del Departamento de Procesal de Gómez Acebo & Pombo y letrado asesor de la Asociación Profesional de Magistrados e Iñigo Ortiz de Urbina. Letrado asesor del Ministerio de Justicia.

Este debate trato de definir las competencias de este nuevo puesto profesional en las empresas y concretar si pertenece sus funciones a los abogados internos (General Counsel) o si es realmente una actividad coordinada desde los propios abogados externos de la empresa

Para Jochi Jiménez, abogado de empresa de ANV desde hace diez años, en este debate es fundamental concretar a quién reporta el Compliance Officer y cuál es su papel en la organización. “Su actividad se define a tres niveles, explico: preventivo; de investigación o detección de lo que se hace o reactivo; investiga lo que hace y trata de culminar la investigación

John Rigau, portavoz de Pepsico, explicó que su firma ha complementado un Código de Conducta que regula la actividad de la empresa desde hace treinta años con el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Asi su firma ficha en el 2003 a Larry Thompson, adjunto a la Fiscalia General del Estado y que llevó la investigación de Enron para trabajar esta parte penal. “En Estados Unidos el papel del Compliance Officer se le otorga al General Counsel en las empresas” ,subraya, aunque puede asumir también este rol el controles, auditor interno o Director de RRHH de la firma

En el lado de la abogacía externa, Javier Béjar, abogado de Gómez-Acebo& Pombo dejó claro en su intervención que con la nueva reforma y el artículo 31bis parece que queda claro “la presencia necesaria del abogado externo en el proceso penal. Es fundamental que el abogado externo ayude y supervise los controles que la empresa ponga en marcha” .Desde su perspectiva el abogado externo puede aportar independencia y especialización en este trabajo con las empresas

Iñigo Ruiz de Urbina, en representación del Ministerio de Justicia, recalcó que una legislación similar a la aprobada en España está operativa en la UE en 15 de los 27 países miembros. “Queremos que las empresas sean menos opacas y que colaboren de forma más activa con la justicia”, explicó.

Urbina explicó que los antecedentes de los programas de Compliance se encuentran en EEUU y datan de 1991 y subrayó que leyes como la de Italia (2001) o Chile (2009) definen muy bien lo que son estos Programas y sus responsabilidades.

De hecho se conoce ya la primera Sentencia Europea sobre estos temas ubicada en Alemania /2009) donde se sanciona al Compliance Officer por no haber podido evitar el problema que surgió de la falta de cumplimiento de la normativa de la empresa en temas penales.

Publicado en: diariojuridico.com


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