“Los sistemas tributarios descentralizados son más eficaces que los centralizados”

Publicado por Laura Mont Castro el Friday 5 December 2014 a las 09:11
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Juvenal Lobato

Juvenal Lobato es un abogado mexicano especializado en derecho fiscal y tributario pero muy interesado en el constitucionalismo, especialmente en su relación con su especialidad. Por eso, el Departamento de Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, le invitó a ofrecer una charla sobre “El coste de los derechos fundamentales”, es decir, sobre cómo se costea el ejercicio de estos derechos.

La mayor parte de su vida profesional la dedica a su bufete de abogados de México, donde toca temas fiscales, temas constitucionales ligados con lo fiscal y temas administrativos. También tienen una gran actividad de asesoría y consultoría y tiene clientes tanto del sector privado como público. Además, es profesor de derecho fiscal, una actividad que le encanta porque puede combinarla con otro de sus intereses: la formación. Es profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México desde hace prácticamente 10 años y desde hace 12 en distinas universidades.

¿En qué ha consistido el seminario en que has participado?

Era un seminario sobre el coste de los derechos fundamentales, un tema que me gusta mucho porque vincula las áreas a las que dedico mi vida, tanto académica como profesional, el derecho tribuatrio y el constitucional. En mi exposición expliqué que no debemos ver los derechos humanos sólo desde el ámbito constitucional, sino también desde el punto de vista del derecho tributario, de lo qué cuesta lograr la efectividad de estos derechos. Esto es así por diversos motivos.

Primero, porque para lograr la efectividad de un derecho fundamental, singularmente si se trata de un derecho social, se requieren recursos y estos recursos provinen de los impuestos, así que se requiere el derecho tributario para organizar estas contribuciones. Segundo, porque además de conseguir los recursos a través de la recaudación hay que asignarlos para que se dediquen los recursos a los distintos asuntos: para la salud, para el derecho a la vivienda, para el derecho a la educación, o para derechos incluso de carácter político, y eso se organiza a través del derecho fiscal. Y tercero porque además de la contribución y su distribución, se requiere el control sobre la efectividad de los derechos, que hace el poder judicial, que también requiere la asignación de recursos económicos. Para asegurar que se puede controlar el ejercicio de los derechos fundamentales debo tener un mecanismo jurisdiccional que me permita exigirlo.

¿Se tiene suficiente en cuenta esta vinculación?

Creo que no. Por eso estos debates son interesantes. La gente asocia derechos fundamentales con derecho constitucional. No se piensa en el derecho tributario y en el derecho constitucional tributario, también muy importante. Hay que ver los derechos fundamentales en una dimensión integral, no sólo si existen o no en la constitución, sino si son efectivos y si su regulación legislativa permite hacerlos efectivos. No hay que verlos de manera aislada, sino integral.

¿Es parecido el sistema de derechos fundamentales en España y en México?

Yo diría que sí, en realidad la concepción de los derechos fundamentales es universa. Evidentemente, hay muchos matices pero hoy en dia los derechos fundamentales tienen su fundamento en el derecho internacional, en los convenios de los derechos humanos, que luego son incorporados en las distintas constituciones, por eso hay muchas similitudes y pautas comunes. Los derechos fundamentales existen en España, en México y en todos los países que se dicen democráticos, lo sean o no. Además, entre España y México hay incluso más similitudes, incluso en los matices, porque partimos de que tenemos muchas similitudes en temas jurídicos, el sistema jurisdiccional de ejercicio de los derechos también es parecido.

¿Y hay muchas diferencias entre el sistema tributario mexicano y español?

Hay muchas similitudes a nivel material. El impuesto de la renta, que es el más importante hoy en día en los sistemas democráticos, tiene muchos elementos comunes en todo el mundo, porque la OCDE establece unos parámetros mínimos sobre como se debe recaudar. En España hay más especificidad que en México, porque en España hay una ley para sociedades y otra para personas físicas, mientras que en México sólo tenemos una. Nuestro Impuesto de Valor Agregado es muy parecido al IVA. Al final el pago de impuestos es universal.

Sin embargo, sí que hay diferencias en la organización administrativa de la recaudación. En España las comunidades autónomas recaudan gran parte de los impuestos y tienen impuestos propios, hay bastante descentralización en este tema. En México no. A pesar de que constitucionalmente somos una Estado Federal, tanto a nivel administrativo como tributario, la realidad es que en el aspecto tributario tenemos un centralismo de facto. La Federación concentra prácticamente totas las facultades impositivas y lo único que hacen los Estados es estirar la mano y que les den recursos.

Esto es así por motivos políticos, porque no es muy popular recaudar impuestos y a los contribuyentes no les gusta pagar, así que es más fácil dejar que la Federación recaude y que després entregue lo que corresponde a cada Estado. No se debe al régimen tributario constitucional sino a la forma en que se ha organizado el sistema tributario. De hecho la Constitución incluso indica qué impuestos debe recaudar la Federación y cuáles los estados, y tenemos una Ley de Coordinación Fiscal, pero la realidad es que la inmensa mayoría los recauda la Federación. A los políticos mexicanos no les gusta recaudar porque eso da mala popularidad y aunque tienen facultad para hacerlo prefieren que el malo de la película sea la Federación.

¿Es mejor un sistema descentralizado o centralizado de recaudación de impuestos?

Para mí es mejor que se descentralizado, porque el principio de inmediatez es más eficaz. Es decir quien tiene que hacer el gasto cobra el impuesto y lo puede hacer inmediatamente, no tiene que esperar. Es bastante más efectivo. Si lo mando en la federación, pierdo eficacia por la burocratización, pero es que además se crea una relación de dependenica, cuando la Constitución pretende que no se produzca.

Es muy curioso porque cuando hay que aprobar el presupuesto de regresos desfilan literalmente los gobernantes de cada estado, de cada entidad federativa en el Congreso de la Unión. Van a pedir a los diputados que les den más presupuesto a cada uno de sus estados, cuando la realidad es que tendrían que preocuparse por recaudar en sus estados, y no tendrían que ir al centro a pedir que les den más recursos.

Evidentemente deben existir contribuciones a nivel federal. Hay materias en particular en que sólo puede establer contribuciones la Federación: el alcohol, los cigarros, el comercio exterior, etc. Esto guarda similitud con lo que se hace en otros estados.

En 2014 se ha aprovado una reforma fiscal en México, ¿Qué novedades ha traído?

Lo primero es que ha aumentado la carga impositiva. Pero quizá el cambio que ha traído más problemas y que incluso ha tenido repercusión internacional porque afecta multinacionales, es la limitación de las deducciones para las sociedades. Se han limitado mucho, por ejemplo antes los gastos de seguridad sociales de los trabajadores los podías deducir completamente pero este año ya no, sólo de forma parcial. Ha habido muchas demandas  de amparo que han promovido las compañías. De hecho yo lo he hecho con uno de mis clientes, un español que tiene una filial en México.

Al final, si no permites la deducción total de los gastos de una empresa lo que haces es que no tribute de forma proporcional a sus ganancias, porque tributa por un dinero que no ha ganado. Incluso cuando son gastos que tengo que hacer obligatoriamente porque la ley me obliga, como los laborales. Afortumandamente, esa iniciativa no se aprovó con las dimensiones que se prentendía porque acotaba aún más los márgenes de las deducciones.

A nivel de personas físicas, se ha aumentado bastante el impuesto de la renta. Ahora la tasa puede llegar al 35%, un poco paradójico porque la de als sociedades es del 30%. Además, se han limitado las deducciones personales, sólo se puede deducir hasta el 10% del sueldo de la persona. Estos gastos son por ejemplo los seguros médicos, las aportaciones a planes de pensiones, los intereses del crédito de la hipoteca de la vivienda, los gastos de transporte escolar, etc. Esto es un cambio muy importante porque se están desincentivando actuaciones muy positivas de los ciudadanos, como contratar un seguro médico para toda la familia.

Además, tenemos dos nuevos impuestos que se agregan al Impuesto de Valor Agregado, sin impuestos de producción sobre la comida con alto contenido calórico y sobre los refrescos.

Otro cambio, que está a punto de entrar en vigor, es la obligación para personas físicas y jurídicas de subir a internet su contabilidad. Esto permitirá mucho más control del fisco, por eso ha generado muhcísima polémica y se han promovido alrededor de 10.000 demandas para cuestionar a nivel constitucional esa medida.

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