Reclamación de los accionistas que compraron acciones de Bankia en su salida a bolsa
Un reciente dictamen realizado por peritos del Banco de España, ha determinado que las cuentas que presentó Bankia en el momento de salir a bolsa en verano de 2011, fueron falseadas.
La falsedad en los datos económicos de las cuentas presentadas determina que se produjo un engaño doloso a los compradores de acciones de Bankia, quienes suscribieron acciones de una compañía cuyo valor no se correspondía con la realidad, al haberse “maquillado” las pérdidas, facilitando de esta forma información falsa a los potenciales compradores sobre el valor real de la compañía.
Ante ello, un particular podría acudir de forma fundamentada al Juzgado, tanto por vía penal, como por vía civil, para resarcirse de los daños y perjuicios sufridos por el engaño en las cuentas informadas y presentadas por Bankia en el momento de salir a bolsa.
La recomendación desde un punto de vista jurídico consiste en que el accionista de Bankia afectado interponga una reclamación civil, por cuanto el interés prioritario del perjudicado de ser resarcido de las pérdidas y de los daños y perjuicios sufridos lo más rápidamente posible. Esto se consigue de forma más efectiva y funcional demandando a Bankia -y en su caso también a Deloitte, como auditores de las cuentas presentadas por Bankia en el momento de su salida a bolsa-.
Si un particular planteara una acción penal, que debería dirigirse contra las entidades y contra las personas físicas responsables del delito o de los posibles delitos (Consejo de Administración de Bankia) y en su caso Deloitte y sus administradores o personas que intervinieron en la auditoria de las cuentas de Bankia, su querella, seguramente acabaría acumulando a la ya iniciada en el Juzgado Central 4 contra Rodrigo Rato y otros; y podría tardar varios años, incluso lustros, en disponer de sentencia firme.
La acción de reclamación afectaría también a los preferentistas, a los que -tras la salida a bolsa de Bankia- les fueron entregadas acciones de la propia Bankia, en concepto de canje por sus participaciones preferentes y que, a nuestro entender, fueron engañados, por cuanto el valor de las acciones recibidas, no se correspondía ni guardaba proporción, con el valor real de la compañía.
Las acciones en todo caso habría que encaminarlas a la recuperación de la totalidad de las cantidades invertidas.
¿Cuál es el plazo del que disponen los accionistas para reclamar civilmente?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el plazo de prescripción de cuatro años para la nulidad de los contratos.
En el caso de los accionistas de Bankia, para recuperar la totalidad de la inversión, no necesariamente necesitan instar la nulidad del contrato, si no reclamar la devolución de lo invertido por engaño, datos erróneos y omisión de información facilitada por la entidad financiera en los actos previos y en el momento de adquisición de las acciones.
La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar la devolución de la inversión, por responsabilidad del Banco dimanante de datos erróneos y omisión de información.
Del informe de los Peritos del Banco de España, resulta acreditado que los folletos informativos publicados por Bankia para la oferta pública de venta de acciones (OPV) contenían falsedades por omitir pérdidas relevantes.
En cuanto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, aunque el sentido común indica que debería comenzar a contar desde el momento en que se tiene conocimiento que la información es falsa -esto es, a partir de la publicación del dictamen de los peritos del Banco de España-, a finales del 2014. Habría, por lo tanto, tiempo para interponer la demanda hasta finales del 2.017.
No obstante, se sugiere presentar la demanda antes del 7 de mayo de 2015, antes de que se cumplan los tres años desde que se comenzaron a detectar los graves problemas financieros en el momento en que Rodrigo Rato anunció su salida de Bankia el 08 de mayo del 2012.
Por José María Peyra, abogado de Sanahuja & Miranda
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