El Gobierno concede la nacionalidad española a 20 miembros de la comunidad sefardí
En todos ellos concurren como circunstancias excepcionales el mantenimiento de profundos e intensos lazos emocionales, históricos y afectivos con el Reino de España, conservando la tradición de su procedencia española con el consiguiente reflejo cultural de sus costumbres y el mantenimiento del idioma español.
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto el
Gobierno.
Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
Publicado en: diariojuridico.com