Reflexiones sobre La nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Publicado por juan el Thursday 13 May 2010 a las 00:03

Por Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión especial de blanqueo de capitales del CGAE.

Con la promulgación de la Ley 10/2010 sobre Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Gobierno y especialmente, la Dirección General del Tesoro, se ha apuntado un tanto. Las draconianas disposiciones que contiene han vencido todos los escollos gubernativos y legislativos sin apenas cambios. El Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, Banco de España, Centro Nacional de Inteligencia, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Fiscalía Especial Antidroga, Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Comisaría General de la Policía Judicial, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional del Mercado de Valores, han dado su visto bueno introduciendo modificaciones, en algunos casos, de escaso calado. Las enmiendas parlamentarias se han rechazado casi en su integridad.

La Abogacía, que reitera su compromiso de ayudar a la erradicación del odioso delito de blanqueo de capitales y el aún más odioso de terrorismo, no ha sabido o no ha podido hacer llegar su limpia voz para tratar de coordinar su necesaria colaboración con el mantenimiento de los principios que desde tiempo inmemorial regulan su ejercicio y, singularmente, el secreto profesional.

La obligación de preservarlo que se impone al Abogado, no para su propio beneficio sino como garantía de la salvaguarda de los derechos constitucionales de defensa y a la intimidad, casa mal con el deber que se le impone de denunciar al órgano financiero los indicios de blanqueo que pueda apreciar en su ejercicio profesional. No se pretende, ni mucho menos, que el Abogado se transforme en cómplice de su cliente blanqueador o terrorista. En ese hipotético caso, debe ser juzgado y sancionado con el máximo rigor pero si en su Bufete se pone de manifiesto que determinados fondos han permanecido opacos a la Hacienda Pública, no puede esperarse de él que sin comunicarlo a su cliente -que le ha hecho esta revelación porque lo consideraba necesario para que apreciase una determinada situación- transmita dicha información al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales. La expresión que se ha añadido a la Ley en el sentido de que sin perjuicio de sus disposiciones, el Abogado guardará el secreto profesional, un triunfo personal del Presidente del Consejo, es importante pero no bastante.

La pléyade de normas contenidas en la Ley que otorgan un tratamiento igualitario a una poderosa entidad financiera y a un modesto despacho de Abogados han sido impuestas por el legislador pero no por eso deben estar exentas de crítica. El endurecimiento de las medidas que se contenían en la ya derogada Ley 19/1993 sobre la misma materia sin esperar la evaluación del impacto de la Segunda Directiva europea en las profesiones liberales que recién está en fase de recogida de datos es prematuro.

Es cierto que la Unión Europea va elaborando normas que son cada vez más estrictas y que confiemos que sirvan para la erradicación del fenómeno pero en España como ya viene siendo costumbre, somos papistas que el Papa. Con motivo de la transposición de la Tercera Directiva, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley –el que ha salido incólume del trámite de aprobación- en el que se incluyen una serie de normas no previstas en la ya exigente Directiva europea. Da la impresión que se nos imponen obligaciones imposibles de cumplir para situarnos en la ilegalidad y así poder disponer de nosotros.

Hay un elemento positivo en la Ley: la invitación a las instituciones representativas de las profesiones obligadas a la creación de Órganos Centralizados de Prevención que podrán prestar auxilio activa y eficazmente, tanto en ayudar a los profesionales a cumplir con sus engorrosas obligaciones, cuanto a ser más efectiva la colaboración que la Ley les impone.

La ley se aplicará sin el esperado Reglamento. Se concede al Gobierno un plazo de un año para su promulgación pero a los destinatarios de la norma, ni siquiera los veinte días del Código civil. La Ley ha comenzado a regir al día siguiente de su publicación en el BOE. Y califico de esperado al Reglamento porque tendrá –esperemos- que excepcionar a algunos del cumplimiento de determinadas obligaciones –reporte periódico de operaciones, auditoría externa- absolutamente inasumibles para un pequeño o mediano empresario.

Publicado en: diariojuridico.com


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