Los economistas piden que se aceleren las nuevas modificaciones de operaciones vinculadas
El Consejo General de Colegios de Economistas (CGCEE) ha manifestado su preocupación por la regulación de las operaciones vinculadas se han convirtiendo en la materia protagonista de la problemática actual de la empresa, tanto para las grandes empresas como para las pymes.
Los aspectos mercantiles y fiscales que se derivan de la misma acaparan la atención de los profesionales y los medios.
“Prueba de ello, es que en el Real Decreto Ley 6/2010 publicado recientemente en el BOE, con carácter de urgencia, se incluyen modificaciones en las operaciones vinculadas y se establece un compromiso de modificación de su regulación en el plazo de tres meses”, señaló el consejo en un comunicado de prensa.
El presidente del consejo, Valentí Pich, ha hecho llegar un conjunto de propuestas del CGCEE, sobre operaciones vinculadas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del REAF, incluyendo también una parte de las mismas en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible:
Primera: suprimir la obligación de documentar las operaciones vinculadas internas, para toda clase de personas y entidades cuando el valor de mercado de cada una, no supere 100.000 euros, entendiendo dentro de dicho importe las operaciones del mismo tipo, con la misma persona o entidad y valoradas con el mismo método.
Segunda: en línea con lo previsto actualmente, suprimir la obligación de documentar las operaciones vinculadas internas de pymes si el valor de mercado conjunto de las realizadas en el ejercicio no supera una determinada cifra anual sensiblemente superior a 100.000 euros, que es el límite establecido en la actualidad. El concepto de pyme a estos efectos debería alcanzar, como mínimo, a personas y empresas de reducida dimensión con los límites previstos en el Impuesto sobre Sociedades.
Tercera: aumentar el porcentaje de participación para establecer la vinculación socio-sociedad del 5 al 20%. El 5% establecido en la norma fiscal como porcentaje de referencia para considerar, en sociedades no cotizadas, que una operación se realiza entre partes independientes, no se corresponde con el porcentaje que la normativa mercantil considera como necesario para presumir la existencia de influencia significativa, que es del 20%.
Cuarta: que se aceleren las nuevas modificaciones, porque la Administración puede exigir las obligaciones de documentación desde el día siguiente a la fecha de finalización del período voluntario de declaración, 30 de junio, en el caso de personas físicas y 26 de julio, para la mayor parte de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Dado que la Administración, reduciendo las exigencias de documentación a través del Real Decreto-ley 6/2010 y comprometiéndose a una nueva simplificación de estas obligaciones ha reconocido el exceso de formalidades en este sentido, si no se produce la modificación en breve, entraremos en un escenario de clara inseguridad, puesto que en estas fechas los administradores están preparando las cuentas anuales y las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y si no se produce ya el cambio, la documentación, con las exigencias actuales, debe estar disponible desde el día 26 de julio en la mayor parte de sociedades.
Publicado en: diariojuridico.com