Internet: colisión entre el Derecho a la Intimidad y la libertad de expresión
Por Juan Fernández Laso, abogado asociado de Cremades & Calvo-Sotelo.
Internet esta revolucionando el modo de comunicarse e interactuar, entre las personas, en el mundo, cada vez más global, en el que vivimos. Pese a este impresionante avance, desde todos los puntos de vista, se están planteando problemas por la colisión de dos derechos fundamentales regulados en nuestra Constitución: Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la intimidad.
El primero de ellos se encuentra regulado en el Articulo 20.1 CE cuando dice: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Por su parte el derecho a la intimidad esta previsto en el artículo 18.4 del mismo cuerpo legal, el cual lo configura como un límite al derecho fundamental anteriormente citado, en el uso de la informática.
Esta confrontación de derechos esta siendo objeto de una importante controversia, actualmente, como consecuencia de la proliferación de las redes sociales, tales como Facebook, Tuenti o Twitter. En estas redes, los usuarios ceden gran parte de su esfera personal sin ser totalmente consciente de ello. La razón no es otra que la aceptación de unas condiciones legales que, en la mayoría de los casos, los usuarios no se detienen en leer.
La alarma social que esta generando la exposición de la vida privada en las redes sociales y sus consecuencias laborales y personales ha actualizado el debate sobre esta colisión anteriormente citada. Esta histórica colisión de derechos ha hecho que el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) declare que “las cláusulas que se aceptan en estas redes son ambiguas, cuando la legislación vigente en nuestro país exige lo contrario.
Precisamente, para tratar de atajar este problema en constante crecimiento, la AEPD ha suscrito un acuerdo con Tuenti a fin de impedir el acceso a menores de 14 años, debido a que no disponen, aun, de la capacidad legal para obligarse. Facebook, la otra gran red social en nuestro país, que conforme a la legislación norteamericana fijaba en 13 años el mínimo para formar parte de su red social, se adecua a la legislación española, aumentando a 14 años la edad mínima para poder registrarse en España.
El usuario de estas redes, muchas veces sin edad legal para obligarse, y otras no tanto, no es consciente de la responsabilidad que asume al colgar sus datos personales en la red. La exposición que sufre el usuario en la red al ejercitar su libertad de expresión choca con el derecho de intimidad, que en esta esfera sufre un gran menoscabo, al no ser muchas veces consentido, por no conocer los límites a los que nos obligamos.
Otro de los casos más reseñables por su importancia, es el del buscador Google, el cual es el más usado en la red. Google insiste en que es un mero receptáculo de información, a fin de evadir responsabilidades. La AEPD exige a todos los buscadores que permitan al usuario ejercitar los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En una resolución de esta agencia mencionada se considera autoridad competente para declarar la ilicitud de un contenido que atente contra la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad.
Esta colisión de derechos debe ser resuelta, por un parte, por las autoridades españolas, que deben buscar un marco normativo en el que se puedan regular y delimitar los diferentes derechos que confluyen en la red. Pero, por otra parte, es un ejercicio de responsabilidad que deben saber como ejercitar los usuarios de la red, para no que no se vean agredidos en su intimidad. Por ello, deben estar plenamente seguros de a lo que se exponen cuando introducen sus datos personales en la red en la que estos datos se convierten en accesibles, en muchas ocasiones, para el resto de usuarios.
Publicado en: diariojuridico.com