Proponen que se refuerce la gobernanza empresarial, con el Independent Professional Supervisory Board, IPSB
La reunión se realizó en Madrid, en la sede del Consejo General de Colegios de Economistas, con la presencia de Joseph Zorgniotti, presidente del Conseil Superieur de l’Ordre Des Experts-Comptables, de Francia, Claudio Siciliotti, presidente del Consiglio Nazionale dei Dottori Commercialisti e degli Esperti Contabili, de Italia y Valentín Pich Rosell, Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España.
Firmaron una propuesta económico- contable, para mejorar el rendimiento de las empresas, reforzando su gobernanza mediante la introducción de un nuevo modelo de supervisión.
Este nuevo modelo de control refuerza, en caso de requerirse, los dispositivos existentes, sin sustituirlos.
Es ejercido por un profesional denominado Independent Professional Supervisor (IPS), y por un nuevo órgano de control, el Independent Professional Supervisory Board (IPSB) que, a diferencia de la función de auditoría contable (que tiene carácter de revisión y opera en base a una valoración de riesgo, de carácter cíclico y sólo sobre algunos aspectos de la gestión constatables en el balance), el control del IPSB es constante y se ejercita siempre que se toman decisiones.
Además, está dotado de significativos poderes de intervención y de instrumentos informativos necesarios para intervenir a tiempo.
Para garantizar la independencia y la eficacia de los controles, el IPBS se compone de uno a tres miembros, según las dimensiones de la entidad, todos ellos dotados de cualificación profesional específica en el área económica y contable.
Referente a su designación, hay que tener en cuenta los contextos e intereses distintos que caracterizan a las sociedades cotizadas respecto del conjunto más amplio del resto de empresas, compuesto en su mayoría por PYMES.
Para el primer caso, se podría prever una entidad que designara a los IPS para sociedades cotizadas, formado por representantes de los organismos que cuentan con intereses legítimos (Ministerio competente, Autoridad supervisora de la Bolsa, Asociación nacional de empresarios, Organización representativa de la profesión económica y contable,…), con la función de proponer un grupo de profesionales con las características técnicas requeridas, de los cuales la asamblea de socios procederá seguidamente a la designación final.
Para el segundo caso, por el contrario, la selección se podría dejar en manos de la asamblea de socios, con la única obligación de respetar las cualificaciones profesionales.
Cada uno de los miembros del IPSB tiene que ser independiente de la sociedad. Por ello, no puede ser designado un IPS que esté ligado a la sociedad y a otras sociedades del mismo grupo mediante relaciones financieras, de negocios o de otro tipo, directas o indirectas, que puedan comprometer su independencia.
Para reforzar la independencia de su acción de control, el mandato del IPSB tiene una duración de cinco ejercicios y sus miembros sólo pueden ser revocados por justa causa.
El IPSB no interfiere en las decisiones de los administradores –que siguen siendo de competencia exclusiva de éstos–, sino que verifica la legalidad y la regularidad de los procedimientos seguidos por la dirección de la empresa en la toma de decisiones; pudiendo expresar, por consiguiente, su opinión contraria a las mismas. A título de ejemplo, el IPSB verifica que los administradores hayan aplicado los dispositivos de seguridad y de control exigidos en cualquier tipo de decisión.
Publicado en: diariojuridico.com