Los riesgos económicos de una reclamación por negligencia médica

Publicado por Redaccion el Wednesday 4 March 2015 a las 11:46
Ricardo Campo Galindo

Ricardo Campo Galindo

En el caso de haber sido víctima de una negligencia médica, es lógico que el paciente quiera reclamar los daños y perjuicios que ha podido sufrir como consecuencia de la misma. En ocasiones, dicha negligencia puede acarrear un claro empeoramiento de la calidad de vida del perjudicado, e incluso puede llevar al fallecimiento de una persona y ser los familiares los que reclaman dichos daños y perjuicios.

Sin embargo, es necesario alertar a las personas que inician este tipo de reclamaciones, que aún contando con los mejores médico especialistas que avalen su reclamación y por lo tanto informen que efectivamente sí ha habido negligencia, existen algunos riesgos de los que el perjudicado tiene que ser informado. Riesgos que se concretan básicamente en las posibles consecuencias económicas que la pérdida de la reclamación pueden suponer.

No es lo mismo si reclamamos contra la sanidad pública que si reclamamos contra la sanidad privada o un médico o un centro que no está acogido dentro del sistema público de salud.

En el caso de que nos encontremos dentro del sistema público de salud,  las reclamaciones van dirigidas en su mayoría contra Catsalut (o sistema público autónomo que gestione la sanidad). Tras un procedimiento administrativo, la reclamación acaba tramitándose en vía judicial en los juzgados contenciosos administrativos (salvo alguna excepciones). Lo cual quiere decir que en el caso de perder el juicio, puede existir una condena en costas. Dicha condena en costas, en la jurisdicción contenciosa administrativa, suele venir limitada a cuantías concretas, que pueden oscilar entre mil euros a cuatro mil euros. Sin embargo, también existen Sentencias en las que se condena en costas y no establecen límite alguno en cuanto a dichas costas, lo cual quiere decir que si existe tal condena y la reclamación económica es cuantiosa, podría el reclamante verse obligado a pagar una cuantía que podría ser perfectamente el 25% de la cuantía reclamada, es decir, si se reclaman 100.000 Euros, podría darse el caso en que el demandante acabara teniendo que pagar 25.000 Euros aproximadamente. Sin embargo, como decimos, dicha posibilidad es bastante improbable, ya que la mayoría de la Sentencias desestimatorias de los juicios contenciosos administrativos, contienen pronunciamientos de no pago de las costas, o bien del pago de las mismas con un límite económico que suele ser de unos 3.000 Euros. A fecha de hoy, no existe un criterio objetivo sobre los motivos que pueden llevar a condenar en costas con un límite económico, o bien que se dictamine dicha condena sin límite alguno, lo cual sería un auténtico drama para la persona que además de haber sufrido una negligencia, se ve obligada a pagar unos costes prácticamente inalcanzables.

Distingo es el caso de una reclamación contra un médico o centro privado, es decir,  en vía civil, en cuyo caso sí que el riesgo es mucho mayor. En la jurisdicción civil si se pierde el juicio, es más que probable que la condena e costas se dicte de forma automática (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tal y como establece dicho artículo “la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, le serán impuestas las costas, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, serias dudas de hecho o de derecho”.

Al ser un criterio subjetivo del juez que resuelve la reclamación, será él mismo quien determine si dichas dudas son suficientes para eximir del pago de las costas al paciente perjudicado por la negligencia. En este caso, si se condena en costas, tal y como hemos comentado, al no haber ningún límite sobre las mismas, puede darse el caso de que una persona que ha quedado con una invalidez y reclame por ejemplo unos 200.000 Euros de indemnización, si pierde el juicio y el juez no aprecia serias dudas de hecho o de derecho, tenga que abonar una cuantía que puede oscilar los 30.000 Euros por dichas costas.

Lógicamente en opinión de los abogados especializados en negligencias médicas de Campo & Cavia Abogados, dichas posibilidades hacen extremar la precaución en toda reclamación por negligencia médica, y el paciente debe saber en todo momento que a pesar de estar informada dicha negligencia por peritos médicos que gozan de gran experiencia en el sector, hay que prever todas las posibles eventualidades, y dar los pasos adecuados en cada momento para intentar tener previstos todos los posibles acontecimientos, sin que el paciente pueda llevarse una desagradable sorpresa sin haber sido previamente avisado por los profesionales que tramitan su reclamación.


Campo & Cavia Abogados, Departamento Negligencias Médicas

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