Responsabilidad de las personas jurídicas y la corrupción entre particulares
Por Laura Martínez-Sanz Collados, responsable de la Comisión de Derecho Penal del CIAC. Oliva-Ayala Abogados.
El Proyecto de Reforma de Código Penal ha llegado ya a las Cortes, y lo hace repleto de medidas que van a afectar a lo que llamamos el Derecho Penal Económico o Derecho Penal de los Negocios. Entre ellas y la más novedosa: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para fijar esta responsabilidad de las personas jurídicas el Proyecto de Reforma de Código Penal ha previsto una doble vía: la primera, será la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen la responsabilidad de las mismas, por los administradores de hecho o de derecho o por los empleados con facultades de obligar a la persona jurídica. Este modelo de responsabilidad penal que amplía aún más la versión inicial del anteproyecto, incluyendo, entre otros a los empleados apoderados va a suponer un gran problema de interpretación judicial y tendremos que esperar a su aplicación práctica para conocer su extensión.
En segundo lugar se podrá condenar penalmente a una persona jurídica cuando una persona sometida a la autoridad de la misma cometa un delito debido a que no se ha ejercido sobre ella el debido control, lo que obligará a las personas jurídicas a establecer las llamadas políticas de control interno en materia penal (Criminal Compliance), tanto para reducir el riesgo de comisión de delitos en la empresa como para que no se les pueda penar por falta de control.
Por otro lado, la supresión del actual párrafo segundo del artículo 31 que hacía responsable, de manera directa y solidaria, del pago de la multa impuesta a la persona física a la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó, ha sido derogado, lo que deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
El catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, además de las consecuencias accesorias (actual artículo 129) – disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos – se concreta en un amplio elenco de posibilidades, para cuya aplicación se deja un amplio arbitrio al Juez, entre las que destacan: la multa por cuotas, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, la imposibilidad de contratar con las Administraciones o para gozar de incentivos y beneficios fiscales y se prevén para la comisión de diversos delitos “económicos” – los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los delitos de estafa y fraude inmobiliario, los delitos de corrupción y tráfico de influencias, los delitos contra el mercado y los consumidores, los llamados delitos informáticos y los delitos contra el medio ambiente y urbanísticos-.
El Proyecto de reforma, en virtud de la nueva redacción del artículo 129, prevé la posibilidad de que estas mismas penas se puedan imponer a empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no están incluidas en el ámbito de la responsabilidad penal, para el caso de que los delitos se cometan en su seno, con su colaboración o a través de ellas.
Otro de los aspectos importantes de la reforma que destacamos aquí por su actualidad en el panorama nacional, ha sido la transposición de la Decisión Marco de 22 de julio de 2003, que centró notablemente la discusión en torno a la corrupción en el sector privado y ha supuesto un mecanismo de presión internacional para que España introduzca este tipo específico. La Decisión, además, dibuja el perfil del nuevo delito al partir, como reflexiona la exposición de motivos de la reforma, de la consideración de que la garantía de una competencia justa y honesta pasa por la represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho ya existente. Como resultado de lo anterior se ha introducido el artículo 286 bis que castiga el soborno a directivos, empleados o colaboradores de una empresa, para que, con incumplimiento de sus obligaciones, favorezca ilícitamente al autor del delito. Se castiga el ofrecimiento, la promesa, la dación, la solicitud y la aceptación del soborno.
La reforma, en esta misma línea, ha considerado conveniente tipificar también las conductas más graves de corrupción en el deporte, como ya lo habían hecho Francia o Italia, castigando los sobornos encaminados a predeterminar o alterar, deliberada y fraudulentamente, el resultado de una competición deportiva.
Como refuerzo a la política criminal para frenar la corrupción, además de las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas en el ámbito de la corrupción pública (suspensión de las actividades sociales o clausura de locales), se introduce el comiso en los delitos urbanísticos, que recoge de manera expresa el comiso obligatorio de las ganancias provenientes del delito.
Estas son sólo algunas de las novedades que nos ofrece el Proyecto de Reforma de Código Penal pero no las únicas, ya que se contemplan, también, novedades en otras áreas como el delito fiscal, el fraude a inversores, el blanqueo de capitales o, ya fuera del derecho penal económico, afectará a materias tan sensibles como los delitos sexuales entre menores, trata de seres humanos, terrorismo o piratería entre otros.
Publicado en: diariojuridico.com
