La CNMV impulsó una profunda reforma del sistema de compensación
El proyecto tiene como objetivo equiparar el sistema español al resto de los sistemas europeos, permitiendo la compatibilidad entre mercados.
El documento de trabajo estará a consulta pública hasta el día 15 de marzo. El principal cambio práctico será que las operaciones que se cierren en la Bolsa -o en mercados alternativos- serán firmes no en el momento en el que se cruzan las órdenes de compra y de venta, sino en el momento en el que se liquidan.
Es el mecanismo habitual en otros mercados europeos, y adapta los mercados españoles al sistema Target 2 Securities, puesto en marcha por el Banco Central Europeo para crear un sistema europeo de pagos en operaciones con valores.
Este cambio obligará a poner en marcha en España un sistema de contrapartida central, es decir, un mecanismo que proteja el mercado contra el riesgo de que las operaciones contratadas en la Bolsa se anulen, sean revocadas o no se puedan cerrar.
La cámara de contrapartida central se encargaría de asumir estos riesgos, además de compensar las operaciones de compra y de venta para reducir el número de liquidaciones.
Los títulos que se compran y venden seguirán teniendo un identificador único, llamado RR. Pero en vez de aportarse este identificador en el momento de la compraventa, como hasta ahora, se aportará en el momento de la liquidación. No obstante, eso no significa que se puedan realizar operaciones en descubierto -vender acciones que no se tienen y recomprarlas después-, y de hecho la CNMV explica en su documento que la RR permitirá detectar esta operativa.
BME, propietaria del sistema de compensación Iberclear, señaló ayer en nota de prensa que “recibe positivamente el inicio del proceso tendente a elaborar un informe sobre una posible reforma de determinados aspectos del sistema de compensación y liquidación en España”. Para la sociedad rectora de los mercados españoles, “se abren interesantes oportunidades de negocio, o ampliación de los existentes, en especial en campos como la compensación (clearing), la depositaría y la custodia y liquidación de valores extranjeros”.
Publicado en: diariojuridico.com
