Análisis de la situación de la Justicia gratuita en España
Históricamente, desde el siglo XIII, la Abogacía ha actuado de oficio como defensora de los derechos de los colectivos vulnerables.
Los problemas derivados de la crisis económica, que provoca un incremento de las peticiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y paralelamente, en muchos casos, una disminución de los presupuestos de la Administración dedicados al servicio de Justicia Gratuita no deben recaer ni sobre los que más padecen la crisis ni sobre los que tienen que defenderles.
Las personas más vulnerables y desfavorecidas no deben dejar de poder defender sus derechos por razones economicistas, políticas o populistas. La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional (art. 24 CE) para todos.
Es necesario garantizar el derecho fundamental a la Justicia Gratuita y el derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso de los ciudadanos extranjeros, como ha dicho el ministro de Justicia, “son personas, tengan o no tengan papeles. Hay que partir siempre de la presunción de que quien reclama algo y no tiene documentación, lo primero a lo que tiene que tener derecho es a un abogado y si no tiene recursos, el estado debe facilitárselo. Luego, si se demuestra que tiene ingresos, se adoptarán las medidas precisas para reintegrarlo al Tesoro Público”.
La doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional exige “una asistencia real y efectiva”.
La situación en España es heterogénea. Hay autonomías con serios problemas y autonomías que los han tenido y los han solucionado, al menos coyunturalmente, y otras que hoy no tienen problemas serios. Pero, sobre todo, hay ciudadanos que reciben distinto trato en función de la comunidad autónoma en la que residen o a la que llegan.
Reflexiones de la Abogacía
1.- El modelo funciona.- El servicio público del Turno de Oficio, de tanta trascendencia, funciona eficientemente 24 horas al día, 365 días al año, atendido por 35.000 abogados que trabajan con la máxima dedicación, esfuerzo y calidad, y es utilizado por más de un millón de personas con escasísimas quejas (Ejemplo: en la Comunidad de Madrid, donde se han tramitado 155.000 expedientes de Justicia Gratuita y se han realizado 160.000 designaciones en 2009, se han recibido 854 quejas de los justiciables).
El servicio ofrece una defensa de calidad al ciudadano sin condicionarla a sus recursos económicos y goza de implantación en todo el territorio nacional a través de la infraestructura de los Colegios de Abogados y de sus delegaciones en los distintos partidos judiciales, por lo que se presta de una manera integral y homogénea en toda España.
2.- Ni jóvenes ni inexpertos.- Los abogados de oficio son la piedra angular del servicio y sobre ellos recae el peso del servicio. Frente al tópico de “abogado joven e inexperto”, la edad media del abogado/a de oficio es de 41 años, con más de 13 años de ejercicio profesional. Se les exige, además, una formación específica para acceder al Turno de Oficio. Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso mejorará esa calidad.
3.- La garantía principal en el ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas desfavorecidas es la libertad, competencia e independencia del Abogado de Oficio y en ellas no debe existir más injerencia –y para reforzarlas, no para restringirlas- que la labor coordinadora, de respaldo, supervisión y control de la calidad, y control deontológico de los Colegios de Abogados, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General de la Abogacía.
4.- El modelo actual no tiene ánimo de lucro: la gestión no está orientada a la rentabilidad (Abogacía sin ánimo de lucro) sino a facilitar el derecho de defensa a todos los que realmente lo necesitan. A los abogados no les interesa que aumente el Turno de Oficio ni que haya fraude. Están dispuestos a combatirlo activamente.
Publicado en: diariojuridico.com