Medidas fiscales para afrontar la crisis

Publicado por juan el Wednesday 3 March 2010 a las 00:02

Por Imma Sallent, socia del departamento Fiscal de Jausas.

La actual crisis económica que estamos viviendo comporta que las empresas analicen, también a nivel fiscal, cuál es la mejor estrategia, en primer lugar, para poder sobrevivir y, en segundo lugar, para ser capaces afrontar el futuro con las máximas posibilidades.

El más inmediato reflejo de las enormes dificultades financieras por las que atraviesan las empresas es el incremento tan y tan importante en el número de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento en el pago impuestos que se presentan, situación que ha llevado a que la Agencia Tributaria haya tenido que flexibilizar sus criterios para atender a dichas solicitudes, si bien manteniendo el criterio de evitar convertirse en una fuente de financiación permanente para la empresa.

Así, los responsables financieros de las empresas, bien por sí solos, bien guiados por asesores fiscales, deben aprender a gestionar estos procedimientos de la manera más eficaz para sus intereses. Cómo no, el principal escollo es encontrar una solución al tema de las garantías a aportar. Al respecto, destacar que el año pasado se incrementó a 18.000 € el límite por el que se pueden aplazar deudas sin aportación de garantías.

A nivel de negocio, una de las mayores preocupaciones de los empresarios es la morosidad que sufren de sus clientes. La normativa fiscal permite paliar el impacto negativo tanto en el IVA como en el Impuesto sobe Sociedades (IS). A nivel de IVA, es posible recuperar el impuesto de las facturas morosas si se cumplen determinados requisitos, entre los que hay que tener muy en cuenta los relativos a los plazos, puesto que debe haber transcurrido un año desde el devengo de la operación y la modificación de la base imponible debe realizarse en los tres meses siguientes. Esto es, el IVA podrá recuperarse únicamente entre los meses doce y quince desde el devengo.

Asimismo, tampoco podemos olvidar que es necesario haber interpuesto reclamación judicial de cobro contra el cliente. En el caso de que el cliente entre en situación de concurso, también podrá recuperarse el IVA y también aquí habrá que estar muy pendiente del plazo, puesto que la emisión de la factura rectificativa deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del concurso. En el ámbito del IS, la norma general es que las cuentas a cobrar pueden provisionarse una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la obligación, no haciendo falta esperar dicho plazo si el cliente es declarado en situación de concurso.

Es al confeccionar los balances mensuales o trimestrales y especialmente al cerrar el ejercicio cuando se pone de manifiesto a nivel contable las pérdidas en que están incurriendo muchas compañías al haber bajado su nivel de ventas, no habiendo podido reducir sus costes de estructura. Desgraciadamente, las pérdidas están siendo tan importantes que deben tomarse medidas para proceder a reponer el desequilibrio patrimonial a fin de evitar incurrir en obligación de disolver la compañía y de que los administradores puedan tener responsabilidad personal.

Para proceder al saneamiento de la compañía será necesario aportar financiación, que vendrá de nuevas aportaciones dinerarias de los socios o de la conversión de los préstamos que los socios o compañías del grupo ya han concedido previamente a la compañía. Para realizar estas operaciones es aconsejable analizar previamente las implicaciones contables, fiscales y legales de las distintas alternativas existentes (ampliación de capital, aportación para reponer pérdidas, reducción de capital, préstamo participativo, activación de créditos fiscales, condonación de deudas, etc.) a fin de determinar la que resulte más óptima y permita incurrir en menores costes fiscales, de notario y registro.

Muchas de estas situaciones de desequilibrio patrimonial desencadenan en procesos de reestructuración que implican, a su vez, despidos de trabajadores por causas objetivas o como consecuencia de EREs. Aquí sí que hay que resaltar una novedad: se elevan los límites para que la indemnización esté exenta del IRPF (de 20 días / 12 mensualidades a 45 días / 42 mensualidades), cuestión que beneficia fiscalmente a los trabajadores y es una ayuda a los empresarios a la hora de negociar estos procedimientos.

Para poner punto y final a estas breves pinceladas con una perspectiva más optimista, recordar a aquellas empresas que están obteniendo beneficios y que consiguen mantener empleo y no destruirlo que pueden tener en cuenta la posibilidad de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de la libertad de amortización y del tipo reducido en el IS (20-25%).

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009