El secreto profesional no ampara a los abogados internos en las empresas

Publicado por juan el Friday 30 April 2010 a las 00:01

En opinión de Kokott, el secreto profesional que garantiza el derecho de la UE únicamente tiene por objeto proteger las comunicaciones entre clientes y abogados independientes de aquéllos.

Su finalidad no sólo consiste en garantizar el derecho de defensa del cliente, sino que obedece también a la función específica del abogado como “colaborador de la justicia”, que ha de proporcionar asistencia jurídica a los clientes con absoluta independencia y atendiendo primordialmente al interés de la administración de justicia.

Aunque pueda estar autorizado para ejercer libremente la abogacía, un jurista interno, que trabaja por cuenta de la empresa, no dispone de la misma independencia frente a su empresario que un abogado que trabaja en un despacho externo frente a sus clientes. Por ese motivo, la abogada general no considera preciso dispensar el mismo trato a ambos grupos profesionales en relación con el secreto profesional.

Existe el riesgo estructural, señala el dictamen, de que el abogado interno se enfrente a un conflicto de intereses entre sus obligaciones profesionales y los objetivos y deseos de su empresario, del que depende económicamente en mayor medida y con el que, por regla general, se identifica más que un abogado externo.

En los ordenamientos jurídicos de los 27 Estados miembros no hay una tendencia general a ampliar el secreto profesional a los abogados internos. Únicamente en unos pocos Estados miembros, por ejemplo, en el Reino Unido, Irlanda y los Países Bajos, el secreto profesional también se aplica a los abogados internos. Pero esta circunstancia no justifica por sí sola la revisión de la situación jurídica a nivel de la Unión, según Kokott.

El debate sobre el secreto profesional constituye el núcleo de un litigio entre las sociedades Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals, por una parte, y la Comisión Europea por otra, en relación con un procedimiento de verificación de una práctica concertada en el mercado de aditivos sintéticos.

En una inspección de locales de Akzo y Akcros situados en el Reino Unido practicada en febrero de 2003, la Comisión hizo copias, incorporándolas al expediente, de, entre otros documentos, dos correos electrónicos intercambiados entre el director general de Akcros y un empleado del departamento jurídico del grupo de empresas Akzo que también poseía licencia para ejercer la abogacía en los Países Bajos.

La demanda interpuesta por ambas empresas ante el Tribunal General de la Unión Europea fue desestimada. El Tribunal de Justicia debe ahora pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por Akzo y Akcros. En las conclusiones que presenta este jueves, la abogada general Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime dicho recurso de casación.

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009