Más de 3 millones de euros para los juzgados de paz
Este crédito está previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que da cumplimiento al mandato del artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial. El módulo para la distribución de las subvenciones a los ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio.
Este acuerdo establece que, según lo dispuesto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de PGE para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El 50 por ciento restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.
El crédito aprobado en Consejo de Ministros será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Estas CCAA son Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja.
No será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria y Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos reales decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El contenido del presente acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial.
Publicado en: diariojuridico.com
