La Corte Suprema argentina desestimó recursos de represores

Publicado por juan el Friday 28 May 2010 a las 00:05

En cuanto a Luis Abelardo de Patti, quien planteó, entre otras cosas, su inmunidad frente al arresto y cuestionó la ampliación de su procesamiento con prisión preventiva por hechos que tuvieron lugar en la localidad bonaerense de Escobar entre 1976 y 1983, la Corte resolvió desestimar la queja.

Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni consideraron que esa pretensión era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tanto, los jueces Petracchi y Argibay sostuvieron que el recurso no cumplía con los recaudos establecidos por la Acordada 4/2007 de la CSJN, que reglamenta las condiciones de presentación de esta clase de escritos.

Fue desestimada, también, la presentación de Ramón Genaro Díaz Bessone (causa “Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad”), dirigida contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, que rechazó la solicitud de sobreseimiento por insubsistencia de los actos procesales en función del tiempo transcurrido desde el comienzo de la causa. Los ministros votaron igual que en el caso Patti.

La Corte desestimó la queja interpuesta por la defensa de Antonio Domingo Bussi contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había rechazado los planteos del ex general y ex gobernador referidos a la incompetencia de jurisdicción a favor de la justicia militar, la prescripción de la acción penal con base en la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, la excepción de cosa juzgada y la nulidad e inconstitucionalidad de la norma que declaró insalvablemente nulas a las leyes conocidas como de “obediencia debida” y “punto final”.

La inadmisibilidad del planteo fue avalada por los ministros Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni y Argibay (artículo 280 del CPCC de la Nación), mientras que los jueces Highton de Nolasco y Petracchi consideraron que no cumplía con la normativa dispuesta por la Acordada 4/2007.

Frente al recurso interpuesto por Cristian Federico Von Wernich, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay decidieron que la queja planteada por no cumplía con los recaudos de la referida Acordada 4/2007.

El capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante el último gobierno militar, fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormento agravado, cometidos en el ámbito de su función.

De manera unánime, los jueces de la Corte sostuvieron que carece de fundamentación autónoma el recurso presentado por Jorge Eduardo Acosta, contra la decisión judicial que había rechazado los planteos de su defensa respecto de la falta de acción juzgada y violación al principio de “ne bis in ídem” y el de nulidad sobre la vista prevista por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación –por falta de declaración indagatoria previa-, lo actuado por la violación al principio de congruencia (referente a la variación de la calificación legal de los hechos imputados) y del requerimiento de elevación de la causa a juicio en razón de la indeterminación de los hechos.

La Corte desestimó, además, las quejas interpuestas en casos en los que se investigan delitos de lesa humanidad planteados por las defensas de José Rubén Lofiego (casa Feced), Eduardo Alberto Ramos Campagnolo (causa Brusa), Ricardo Taddei (causa Club Atlético, Banco y Olimpo), Osvaldo Arturo Rivas, María Cristina Gómez Pinto y Enrique José Berthier (causa Sampayo Barragán), Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa y Eufemio Jorge Uballes (causa Club Atlético, Banco Olimpo), Eduardo Constanzo (causa Quinta de Funes) y Néstor Maidana (causa el Vesubio).

Publicado en: diariojuridico.com


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