Rechazan el pedido de un banco por Martinsa-Fadesa
La sentencia concluye que la entidad no puede reclamar al comprador estas cantidades, ya que Martinsa-Fadesa colocó en favor de del banco las letras firmadas por los compradores de vivienda, obteniendo así liquidez inmediata y no devolvió el dinero al entrar en concurso de acreedores.
La sentencia concluye que “la entidad tenedora de las letras de cambio no tiene acción para solicitar a los clientes el abono de las cambiales”.
El dictamen especifica que su decisión no pretende “desvirtuar” el amparo legal de las letras de cambio “por su carácter abstracto”, y que éstas siguen siendo el “instrumento para hacer efectiva la cantidad anticipada”.
Adicae, asociación que representó a los demandados, alertó de que las entidades financieras están demandado directamente a los consumidores para recuperar el importe de las letras que los bancos abonaron en su día a Martinsa-Fadesa.
Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando los demandantes suscribieron un contrato de compraventa de una vivienda con la inmobiliaria, que incluía un plazo de entrega de 30 meses desde la obtención de la licencia de edificación.
El cliente pagó 280 euros el día de la firma del contrato y quedó aplazado hasta la entrega el pago de 40.229 euros más 2.820 euros de IVA a entregar en 33 mensualidades mediante la aceptación de 33 letras de cambio libradas por la promotora.
El Banco Popular reclamó a los clientes las 12 mensualidades abonadas a Martinsa a través de letras de cambio, ya que la inmobiliaria no depositó en la entidad las cantidades que había percibido de los clientes cuando pidió a la entidad que le descontara las cambiales, después de declararse en situación de insolvencia.
El 24 de julio de 2008, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña declaró el concurso de acreedores voluntario presentado por la empresa. El informe patrimonial de la administración concursal concluye que Martinsa no depositó en el Banco Popular las cantidades percibidas por el descuento de las letras ni aportó un aval ni un seguro de caución.
La sentencia concluye que la inmobiliaria incumplió lo previsto en el artículo 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque que regula el percibimiento de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y que obliga a la empresa a garantizar la devolución del dinero abonado en caso de que la construcción no llegue a su fin.
Publicado en: diariojuridico.com