Lo que debes saber sobre la nueva Ley del aborto

Publicado por juan el Wednesday 30 June 2010 a las 00:01

Se establece que las menores de 16 y 17 años tendrán que informar a sus padres si quieren abortar y “acreditar” ante el médico que han cumplido con este requisito.

En caso de que se alegue conflicto familiar, el médico deberá poner por escrito que su miedo está fundado, para lo que podrá pedir informes psicológicos si lo considera oportuno.

En concreto, se trata de un Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, (la ley del aborto) que entrará en vigor el próximo 4 de julio, así como otro Real Decreto que regula la asistencia para esta práctica en todo el territorio.

Según explicó en rueda de prensa la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, una de las normas aprobadas “regula el deber de las jóvenes de 16 a 17 años que decidan interrumpir su embarazo (abortar), de informar a sus padres o representantes legales y acreditar esa información cuando acudan a un centro con el deseo o la intención de solicitar una interrupción de su embarazo (aborto)”.

El Real Decreto de desarrollo parcial de la ley establece que el procedimiento comenzará con el consentimiento de la mujer en cuestión, “que irá acompañado de un documento en el que se acredite haber informado a su representante legal que deberá acompañarla”, conforme explica la referencia del Consejo de Ministros.

En los casos en que la menor alegue “circunstancias de conflicto grave” en el ámbito familiar, el médico “deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas” para lo que “podrá solicitar informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social”.

Respecto al consentimiento informado, el Real Decreto establece que las mujeres que vayan a acogerse a alguno de los supuestos contemplados por la ley, recibirán “personalmente” información en “cualquier centro sanitario público o privado acreditado”.

Esta información versará sobre “las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como los siguientes: prestaciones familiares por nacimiento de hijo, prestaciones por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros donde se puede recibir asesoramiento”, explica el Gobierno.

El comité clínico

Este Real Decreto configura además, la “naturaleza, composición y funcionamiento del Comité Clínico” que debe constatar la existencia o no de enfermedades previamente diagnosticadas en el feto y establece que será un “órgano colegiado de carácter consultivo compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra”.

La gestante podrá elegir uno de los médicos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria y “en cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, un Comité clínico” que deberá ser designado en un plazo de “24 horas” a “instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico”.

Este Comité, que intervendrá cuando se solicite un aborto porque se ha detectado en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable” y en el que estará integrado el médico que la mujer haya elegido, tendrá “un plazo máximo de diez días” para emitir su dictamen sobre el caso y confirmar si procede o no un aborto.

Una vez tenga dictamen, el Comité clínico dispondrá de un “plazo máximo de doce horas” para informar al “órgano competente”, que, “de forma inmediata”, lo trasladará a la interesada. Si se confirma el diagnóstico previo del feto y la gestante desea practicarse el aborto, “podrá llevarse a cabo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública”. En caso contrario, se notificará a la mujer “que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo (aborto)”.

“Excepcionalmente”, en centros privados

Por otro lado, el segundo Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un marco común para el aborto en España a fin de “garantizar la calidad” con independencia del territorio y señala que los abortos se practicarán en la red sanitaria pública o los centros acreditados y vinculados a la misma.

No obstante, aclara que, “excepcionalmente”, si un centro público no puede atender “a tiempo” la solicitud de una mujer, reconocerá el derecho de ésta a acudir “a cualquier centro acreditado con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.

En este sentido, el decreto impone que tanto el reconocimiento del citado derecho, como el compromiso de asumir los costes “deberán notificarse a la mujer solicitante en el plazo de diez días naturales” desde que pide abortar.

La nueva norma especifica los requisitos que deberán cumplir todos los centros para practicar abortos, que disponen de cuatro meses para adaptarse y que deberán ser acreditados por las comunidades autónomas donde se ubiquen. Entre ellos, figura la obligación de tener instalaciones “con capacidad para garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer”, como una sala de información a la mujer embarazada.

Además, el decreto establece que para la realización de abortos más complicados para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación, podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que cumplan los requisitos anteriores y “otros requerimientos añadidos”, como el disponer de equipamiento para interrumpir un embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia o un electrocardiógrafo.

Publicado en: diariojuridico.com


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