Novedades para la declaración de sociedades de ejercicios iniciados en 2009
El REAF, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCEE), ha elaborado un documento de ayuda a la Declaración de Sociedades 2009 en el que se recogen algunos cuadros numéricos relativos a este tributo en los que se evidencia la dramática bajada de recaudación que ha experimentado desde 2007, se resaltan las novedades normativas y de gestión de esta declaración y se pone de relieve la última doctrina contable y fiscal a tener en cuenta.
El documento contiene un apartado donde se enumeran las menciones obligatorias, por norma fiscal, que hay que incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales.
Para las entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de declaración abarca del 1 al 26 del próximo mes de julio, si bien, cuando la declaración se presente telemáticamente y se quiera domiciliar el pago, el plazo termina el día 21 de julio.
Los economistas destacan las siguientes novedades normativas:
En períodos iniciados durante 2009, 2010 y 2011 las entidades podrán aplicar el tipo del 20% para un importe de base imponible de hasta 120.202,41 euros y el 25% al exceso de la cifra anterior, a condición de que mantengan plantilla, si cumplen los siguientes requisitos: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados.
Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en ejercicios iniciados en 2009 (también en 2010, 2011 y 2012), desde el momento de su entrada en funcionamiento, a condición de que la plantilla media de los 24 meses posteriores al inicio del período de entrada en funcionamiento, al menos, se mantenga respecto a la de los 12 meses anteriores.
Con efectos desde ejercicios iniciados en 2008, la posibilidad de las matrices de deducir, como gasto fiscal, proporcionalmente las pérdidas de las filiales sin que las mismas hayan sido contabilizadas se extiende a toda la cadena de filiales.
No se pierde el régimen especial de los contratos de “leasing” cuando se produce una refinanciación alargando el plazo de pago en 2009 (tampoco si se refinancia en 2010 ó 2011).
Se rebajan las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas de tal forma que no habrán de documentarse las operaciones realizadas por personas y entidades con una cifra de negocios en el ejercicio inferior a ocho millones de euros y que el montante total de dichas operaciones no supere cien mil euros. Sin embargo, a estas alturas aún no se ha publicado el Real Decreto que modificará de nuevo esta obligación (sólo se conoce el proyecto de Real Decreto sometido a información pública).
Se recuerda que, en general, las bonificaciones y deducciones disminuyen sus porcentajes en 2009 siguiendo el calendario establecido por la Ley 35/2006.
Desde el REAF-CGCEE y se advierte de las novedades siguientes en los modelos de declaración:
Se solicita más información relativa a las participaciones de la declarante en otras entidades respecto a las correcciones valorativas por deterioro.
Se solicita información de los ajustes de primera aplicación por el nuevo Plan General de Contabilidad que se integran en 2009.
Se establece la obligación de rellenar un nuevo formulario con información de “Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” y de las deducciones por reinversión, medioambientales, de I+D+i o por actividades exportadoras, siempre que se alcance o supere la cuantía de 50.000 euros consignada en estos conceptos.
El REAF-CGCEE y critica los siguientes aspectos:
La inseguridad que supone que al inicio del período de declaración aún no exista certeza de las operaciones vinculadas que habrán de documentarse. No es sólo que esto pueda originar problemas para cumplir con esta obligación si finalmente es exigible respecto a una operación, sino que dicha obligación va ligada a la de informar en el modelo de declaración y, en muchos casos, éste no podrá presentarse hasta que no se publique la modificación reglamentaria.
El programa de ayuda a la declaración no se pone a disposición de los contribuyentes hasta el mismo día en que comienza el plazo de declaración, suponiendo esto un retraso para la elaboración de las autoliquidaciones.
La información requerida en el modelo de declaración aumenta año a año.
Reiteramos la duplicidad de información suministrada en el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y en los modelos de Cuentas Anuales que se han de presentar en los Registros Mercantiles con el consiguiente aumento de carga administrativa inútil.