La nueva normativa sobre la documentacion de las operaciones vinculadas

Publicado por juan el Wednesday 2 June 2010 a las 15:59

Por Imma Sallent, economista, socia de JAUSAS.

Desde que en noviembre de 2008 se modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo el tan esperado desarrollo sobre las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, parece que existe unanimidad tanto en el ámbito empresarial como en el de los asesores fiscales al opinar que el cumplimiento de la norma implica una excesiva y compleja carga administrativa para las empresas, especialmente para las pymes.

En la situación de crisis y de dificultades financieras por la que atraviesan las empresas de nuestro país, no parece precisamente el mejor momento para complicarles sus obligaciones fiscales. Y es que la nueva regulación implica para la pequeña y mediana empresa el tener que soportar, en muchos casos, unos costes adicionales de asesoramiento para poder tener la seguridad y garantía de que el expediente de vinculadas se cumplimenta correctamente y, de este modo, evitar asumir las contingencias fiscales derivadas del tan gravoso régimen sancionador, ya sea por no incluir todas las operaciones o los datos requeridos para cada una de las operaciones, ya sea porque la valoración de la operación no se corresponda a los precios de mercado.

Asimismo, no olvidemos que la obligación de documentación entró en vigor para las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2010, y que las empresas deben tener los expedientes a disposición de la Administración Tributaria el próximo 25 de julio de 2010.

Pues bien, ante este panorama, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo, en el capítulo relativo a las medidas de apoyo a las pymes introduce modificaciones que, si bien su objetivo es el de simplificar las obligaciones en materia de documentación, veremos si, a efectos prácticos, se traduce en una efectiva simplificación o queda en una mera modificación “de cara a la galería”, a la que no tendrán acceso la gran mayoría de las pymes de nuestro tejido empresarial.

Concretamente, el Real Decreto-ley excluye de las obligaciones de documentación a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio no supere 100.000 € de valor de mercado, sin que dicha exoneración alcance a las operaciones con paraísos fiscales, con independencia de cuál sea su importe. Dicho esto, nos preguntamos, ¿con este límite tan bajo, a cuántas pymes se les elimina la obligación? Por ejemplo, supongamos una empresa en que la retribución anual del Administrador sea de unos 70.000 € y que, ante las dificultades de acceder al crédito bancario, el socio haya prestado a la empresa 50.000 €. En este caso, que podemos pensar es de lo más habitual y corriente en empresas muy pequeñas, la empresa ya no podría tener acceso a la supresión de las obligaciones de documentación.

Por otro lado, el Real Decreto-ley ha venido a paliar el tan penalizador régimen sancionador en aquellas situaciones en que el incumplimiento formal no acarree un perjuicio económico, al fijar que la sanción nunca podrá superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios. Estas sanciones pueden continuar siendo muy elevadas e incluso excesivas, pero al menos es de agradecer su limitación.

Ahora bien, prueba de que el propio legislador debe ser consciente de que esta reforma queda muy corta es la disposición adicional única del Real-Decreto ley, que fija un plazo de tres meses para que se tramite la modificación de la normativa tributaria para reducir las obligaciones formales de las operaciones de documentación, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales); que intervengan pymes; que su importe no sea significativo y que no intervengan paraísos fiscales. Lo que ahora cabe esperar es que realmente esta modificación se publique en el plazo fijado y, sobretodo, que sea eficaz para las empresas, además de definitiva.

Y es que, a día de hoy, de lo único que son conscientes de manera cierta las pequeñas y medianas empresas de nuestro país es de las obligaciones tan complejas que deben tener a disposición de la Administración Tributaria en un plazo muy breve.

Publicado en: diariojuridico.com


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