El Tribunal Supremo declara prescritas las sanciones a Arroyo

Publicado por juan el Wednesday 23 June 2010 a las 00:00

En su fallo, el Alto Tribunal señala que transcurrieron más de cinco años desde que concluyó el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF hasta que se notificó al ex presidente de Banesto la apertura del procedimiento punitivo.

Concluye que “prescribió la acción de la Administración para imponer sanciones por las infracciones que eventualmente se hubieran podido cometer con ocasión de dicha declaración tributaria” y procede anular la sanción impuesta.

Al haber fallecido Lourdes Arroyo, el Supremo considera que “no procede la imposición de sanción alguna” por computar indebidamente 1,6 millones de pesetas (9.600 euros) como gastos de rendimiento del capital inmobiliario derivados de los intereses de un crédito para la adquisición de una vivienda y que, según el acuerdo de imposición de sanciones, no habían sido “justificados”.

Con esta sentencia, se estima parcialmente el recurso de casación y el recurso contencioso-administrativo instado por Mario Conde ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que implica la “declaración parcial de nulidad de la resolución impugnada y de los actos administrativos de que trae causa por haberse impuesto una sanción al señor Conde habiendo caducado la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias”.

Publicado en: diariojuridico.com


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