La guarda y custodia compartida: Una reivindicación social

Publicado por juan el Wednesday 30 June 2010 a las 00:01

Por Julia Clavero Navarro, ABA ABOGADAS.

Cuando uno escucha hablar de guarda y custodia compartida piensa que se trata de una idea innovadora cuando, en realidad, se trata de un sistema de custodia más que conocido en nuestros Juzgados desde hace años y a la que, simplemente, se ha puesto nombre.

En la actualidad, para que se establezca este sistema de custodia debe existir un acuerdo expreso entre los progenitores o un informe favorable del Ministerio Fiscal, siempre que entienda que tanto el padre como la madre son idóneos para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos.

Cuando se aprobó la ley del divorcio en el año 1981, la misma plasmó la sociedad española del momento. En las familias tradicionales la mujer trabajaba en casa y el hombre fuera de la misma, de modo que el cuidado de la familia estaba en manos de la mujer. Ello se reflejó en el hecho de que las guardas y custodias de los hijos eran ejercidas por las madres y el padre se marchaba del domicilio abonando una pensión de alimentos, ejerciendo un régimen de visitas.

El modelo de pareja o matrimonio ha variado hoy en gran medida, toda vez que tanto el hombre como la mujer se encuentran incorporados al mercado laboral, de modo que ejercen de manera conjunta las funciones de corresponsabilidad parental, cuidando a sus hijos por igual.

Por eso se hace necesario que, ante un modelo de familia como el anteriormente descrito, la ley dé una solución que equipare a ambos padres y permita que los menores tengan el mismo contacto con sus progenitores.

El cambio normativo propuesto en Aragón y los que puedan suceder en otros territorios, podrán dar solución a las luchas que existen por el domicilio familiar, paliando en gran medida los largos procedimientos de liquidación de gananciales, ya que ambas partes tendrán prisa por dividir su patrimonio y crear uno propio.

En cualquier caso, no puede darse una única solución para todos los conflictos matrimoniales, ya que cada familia y sus necesidades son distintas, siendo necesario que el Juez determine en cada caso qué sistema de custodia es el idóneo para cada menor en protección de su interés y estabilidad.

Publicado en: diariojuridico.com


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