Sobreseídos

Publicado por juan el Friday 16 July 2010 a las 00:00

La magistrada decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias abiertas para investigar los supuestos seguimientos realizados al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al ex consejero de Justicia Alfredo Prada en 2008. Contra esta resolución cabe recurso de reforma y, subsidiariamente, recurso de apelación.

En la causa estaban imputados tres ex guardias civiles asesores de la Consejería de Justicia, el ex director de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón y el empleado público Manuel Pinto.

En el auto, la magistrada explica que en los posicionamientos de los teléfonos de los asesores de la Consejería “se produjeron coincidencias de lugar de determinados teléfonos”, en alusión a los de los ex guardias civiles.

Añade que “la generalidad de los contenidos de éstos, unido a la no fiabilidad absoluta de los posicionamientos, sobre todo aquellos que se producen en el centro de la ciudad, hace difícil determinar con claridad suficiente la realidad de estos seguimientos”.

Indica que en tres de los partes de seguimiento se han escrito “a mano números de matrículas de vehículos, cuya autoría ha sido determinada por informe pericial caligráfico realizado por la policía científica, correspondiendo a Pinto”.

“Ignorando el origen de los partes y el autor de la redacción, sólo se puede considerar que el señor Pinto escribió sobre el papel donde antes o después se redactaron, no habiéndose establecido una relación de trabajo diario, amistad o confianza, entre este imputado y el resto”, añade.

Reseña que “el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en sí constituyan delito: coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar, etc…”

Añade que ninguno de los denunciantes “ha manifestado nada al respecto, no teniendo constancia de que ni privada ni públicamente se haya utilizado información alguna respecto a los denunciantes, siendo la información obtenida en los partes de fácil obtención por otros medios, dada su condición de personajes públicos, quedando abierta la vía civil si consideran que su intimidad no ha podido quedar dañada”.

De este modo, recuerda que este proceso se abrió e instruyó por si los hechos fueran constitutivos de delito de malversación de caudales públicos, del artículo 453 del Código Penal.

“Sin embargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia del citado delito y ello porque no existen indicios suficientes de que hayan usado dichos efectos a usos ajenos, en el presente caso para hacer seguimientos a terceras personas, pero aún en el caso de que se hubieran producido, dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente”, reseña.

Señala que “no se puede considerar que el delito pueda aplicarse para aquellos supuestos en los que no se destina de forma estricta a la función pública, bienes tales como teléfonos o vehículos, aplicándolo a cualquier desviación que el usuario hiciera de los mismos, siempre y cuando su destino principal y primordial fuera de destino público”.

“En el presente caso no se ha acreditado que los imputados destinaran dichos bienes de forma principal a actividades ajenas a la función pública. Ni concurren indicios en ninguno de los imputados de la presencia de ánimo de lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación”, expone la juez.

Publicado en: diariojuridico.com


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