Entrevista con Antonio Hierro y Jesús Remón, presidentes del CEA, y con Julio González Soria, presidente comité organizador del V Congreso.
Analizar el papel de los árbitros como elemento clave del proceso arbitral, siempre desde una vertiente práctica, fue el eje principal del V Congreso del Club del Arbitraje celebrado recientemente en Madrid. En esta cita arbitral se dieron cita más de 200 asistentes de 15 países entre los que se encontraban miembros del Club Español del Arbitraje (CEA), representantes de prestigiosos despachos de abogados de España, Europa y Latinoamérica, cortes de arbitraje nacionales e internacionales, así como otros profesionales de la práctica arbitral internacional. En esta entrevista concedida a Diariojuridico por Antonio Hierro, socio senior y director general, además de responsable del Area Contenciosa director general de Cuatrecasas Goncalves Pereira; Julio González Soria, presidente del Comité Organizador y muchos años presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid y Jesús Remón, socio de Uría Menéndez y profesor de Derecho Constitucional y del Instituto de Empresa, principales dirigentes del Club del Arbitraje, (de izda a derecha en la foto), analizamos la trayectoria del arbitraje en nuestro país y su papel ahora que el Ministro de Justicia Francisco Caamaño anuncia su potenciación como método para aliviar la sobrecarga de los juzgados.
El Club Español del Arbitraje, creado en el año 2005 y compuesto, en la actualidad, por más de 435 miembros de 26 jurisdicciones distintas, celebró recientemente su V Congreso Internacional bajo el título “Los Árbitros. Una visión global”, bajo la Presidencia de Honor de S.M. el Rey de España. A lo largo del evento se desarrollaron dos intensas jornadas de trabajo, que fueron divididas en cinco mesas redondas con personalidades de excepción del mundo de la abogacía, la judicatura y la empresa, procedentes de 11 jurisdicciones distintas.
Entre las personalidades que tomaron parte en estas sesiones se encontraron Margarita Uría, Magistrada y Vocal del Consejo General del Poder Judicial;. Antonio García Paredes, Magistrado Presidente de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid; Jason Fry, Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI; y Javier Gallego, Director del Servicio Jurídico de Negocios Mayoristas y Planificación Energética de Gas Natural-Fenosa.
Tras la clausura del V Congreso tuvo lugar la reunión de la Asamblea General del CEA donde, entre otros temas, se anunció la próxima celebración del Primer Encuentro Internacional del Club Español del Arbitraje con sus Capítulos Internacionales el 4 y 5 de noviembre de 2010 en Lima, en colaboración con el Capítulo Peruano y el Instituto Peruano de Arbitraje (en la actualidad el Club cuenta con 9 Capítulos Internacionales -Alemania y Austria, Florida, Francia, México, NY-Washington, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela- y otros Capítulos se encuentran en constitución).
Se anunció asimismo la Jornada “El Arbitraje en evolución” organizada por el Capítulo Portugués para el próximo día 27 de septiembre de 2010 en Oporto, y las III Jornadas Conjuntas “Miradas Cruzadas franco-españolas sobre el procedimiento arbitral”, organizadas por el Capítulo Francés del CEA y el Comité Français de l’Arbitrage y que se celebrarán el 3 de diciembre de 2010 en París.
¿Podrían hacernos una valoración de este Congreso que acaba de concluir?
Antonio Hierro: Creo que este Congreso corrobora la madurez de nuestra institución, ya en su quinto año. Hemos intentado analizar el papel de los árbitros desde todas sus vertientes. Porque somos conscientes que un arbitraje vale en función de los árbitros que lo llevan. Esta celebración subraya el primero de los objetivos que nos marcamos: colocar a España en el mapamundi del arbitraje, hasta ahora desconocida por esas prácticas extrajudiciales. Hasta que entró en vigor la actual Ley del Arbitraje, (2004), la verdad que no existía el contexto legal adecuado para el desarrollo del arbitraje en nuestro país. Con el paso del tiempo hemos acortado las distancias con países como Suiza, Francia, Alemania o Estados Unidos.
Jesús Remón: El Congreso ha dejado claro la gran calidad y experiencia de los profesionales del arbitraje, una vez vistos los debates surgidos. Nuestro poder de convocatoria se ha concretado en 200 congresistas de 15 países diferentes. Hay que reconocer que en la actualidad los objetivos del Club del Arbitraje son diferentes a los originales. Ahora, perseguimos crear una comunidad internacional de lengua hispana sobre arbitraje. En este camino estamos, sabiendo que en la actualidad nuestra entidad está constituida por 436 socios procedentes de 26 jurisdicciones diferentes. Queremos configurar capítulos internacionales en todas las jurisdicciones que sean posibles.
Julio González Soria: Sin querer desprender ninguna euforia, creo que este V Congreso del Club del Arbitraje ha respondido a los objetivos que nos marcamos desde el Comité Organizador que tuve a bien presidir. Hemos logrado ser una vez más el canal de intercambio de ideas de todos los expertos de arbitraje. Una vez más, empresas, judicatura y expertos en arbitraje hemos intercambiado opiniones en esta oportunidad sobre el papel de los árbitros.
Las principales figuras del arbitraje internacional han contado sus vivencias prácticas relacionadas con el papel que han jugado como árbitros. En el arbitraje no todo es blanco o negro. Hay muchas zonas grises por lo cual siempre es bueno saber qué se hace en determinados casos y cuál es la jurisprudencia que se conoce en esos mismos asuntos.
Se habla de los árbitros, como elemento clave del proceso arbitral. Quizás uno de las claves se encuentra en su elección. ¿Cuál sería a su juicio el mejor método para garantizar un buen proceso arbitral?
AH: Sobre este tema es fundamental que ya que las empresas acuden de forma voluntaria al arbitraje puedan contar con el procedimiento arbitral que deseen. Y en el caso de la designación de árbitros, igual.
JR: Es bueno que exista esta diversidad de sistemas arbitrales y de modos de designación de árbitros. El sistema de designación de árbitros es uno de los elementos fundamentales de la cláusula arbitral. Las partes deben ser conscientes de la importancia de la cláusula arbitral. Hasta ahora su redacción no se piensa de forma suficiente pese a su importancia. Casi siempre es clave a la hora de decantarse por la forma de designar a los árbitros. Por eso es fundamental que las propias partes se dejen asesorar en esa redacción de cara luego a poder elegir el mejor sistema de designación arbitral.
JG Soria: En el propio Congreso hemos analizado todos los sistemas existentes y las ventajas e inconvenientes de cada uno. No hay ningún método perfecto. Parece lógico pensar que ya que las partes se someten voluntariamente al arbitraje puedan elegir los árbitros, lo que luego los expertos llaman arbitraje adhoc. Si esto se pudiera en práctica es evidente que la propia institución arbitral a la que se someten no tendría ningún control sobre este tema.
Frente a él, se encuentra el arbitraje institucional que está regulado por cualquiera de las Cortes Arbitrales y que normalmente la cláusula arbitral que se rubrica en el contrato ya señala el sometimiento a la misma. La propia Ley de Arbitraje del 2003 señala que las partes pueden elegir árbitros y procedimiento o delegarla en una institución arbitral, con lo cual se acogerían a su propio Reglamento. Sobre la cláusula arbitral, estoy de acuerdo con lo que se comenta. Es muy importante y hay que pensarla y redactarla convenientemente. Influye tanto en la elección de árbitros como en la sede del arbitraje.
La cláusula arbitral es importante, como han comentado. Y también el Reglamento, que dirige la actuación de la institución arbitral. ¿Se puede pensar en un proceso de unificación de cláusula arbitral similar al que sucede con los Reglamentos?
JR: Es complicado lograr la unificación de las cláusulas arbitrales. Cada contrato es un mundo y hay que analizar a fondo el contenido del mismo para que su redacción sea la correcta
AH: Son dos cuestiones diferentes aunque tengan alguna relación. La cláusula arbitral puede ser consensuada por las partes. Respecto al Reglamento y su unificación en nuestro país, todo viene dado al darnos cuenta que es complicado que en nuestro país exista un gran Corte Arbitral, similares a las que se crearon en Londres a finales del siglo XIX y en Paris en 1920. En nuestro país la primeras cortes datan de 1988. El propio Julio González Soria fue presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid y Jesús Remón y un servidor fuimos fundadores de la CIMA, Corte de Arbitraje de los Abogados del Estado. De esa misma fecha es la creación de la Corte Española de Arbitraje
En el año 2005 cuando arrancamos el proyecto del Club del Arbitraje la referencia del arbitraje a nivel internacional era muy difusa y dispersa. Esta situación hacia casi inviable residenciar un arbitraje internacional en nuestro país. Por eso desde nuestra entidad se pensó en diseñar diferentes elementos comunes que pudieran utilizar las diferentes cortes arbitrales. El reglamento era uno de ellos. Inspirado en la ley UNCITRAL de 1966 creo que se caracteriza por su gran flexibilidad. Luego hemos adoptado otros documentos como el Código de Buenas Prácticas Arbitrales o el Código de Independencia de los Arbitros, de cara a buscar un desarrollo uniformado del arbitraje en nuestro país.
Y en este contexto, ¿no se echa en falta un ente regulador, tipo CNC o CNT que supervise el trabajo de las cortes arbitrales, ahora en eclosión?
JR: No es ni posible ni deseable. Es el propio mercado quien hace la criba. Le diré más las propias Cortes Arbitrales se juegan su prestigio y reputación si no lo hacen bien. Si lo hacen mal, bueno será que se publicite y que el mundo empresarial lo conozca
AH: A la hora de contestar esta pregunta hay que advertir que estamos en un mercado libre de prestaciones de servicios. No hay un regulador a nivel europeo de esta práctica tampoco
JG Soria: Coincido con mis compañeros en esta pregunta. Al final es el mercado quien te da la credibilidad suficiente para seguir como Corte Arbitral.
¿Dónde se encuentra en estos momentos el arbitraje español dentro del contexto mundial?
AH: Todo ha sido cuestión de tiempo y de cambio de mentalidad. Los principales despachos que nos dedicamos a esta práctica extrajudicial hemos ido incrementando nuestra presencia en el mundo arbitral. En un despacho como el mío, Cuatrecasas, tuvimos en 1999 el primer arbitraje internacional. En la actualidad la cifra de litigios alcanza los 58.
A nivel internacional, hasta hace unos años España no aparecía en el ranking de gestión de arbitrajes encabezado por la CCI de Paris. De estar en un puesto ochenta muy alejado de cualquier realidad, según datos que tenemos del 2004, Estados Unidos es el primer país; seguido de Francia, Brasil y Alemania mientras que España es quinta tras Reino Unido.
JR: Los datos que estamos explicando señalan el crecimiento del arbitraje de forma exponencial debido sobre todo al proceso de internacionalización de las empresas. Un mercado como Iberoamérica parece la alternativa en momento de crisis para las inversiones multinacionales. El mercado latino sigue creciendo y ofreciendo oportunidades para invertir. Un caso es el de Brasil, una de las economías con más posibilidades.
El crecimiento de esta actividad suele venir añadida con determinados conflictos, cuya forma de resolución más lógica es el procedimiento arbitral. Por otro lado, tener una Ley nueva hace que España pueda ser sede de diferentes arbitrajes internacionales, sobre todo en conflictos de empresas iberoamericanas.
¿Cómo se valora desde el Club del Arbitraje las declaraciones del Ministro de Justicia sobre el papel clave del arbitraje en la modernización de nuestra justicia?
AH: El arbitraje está de moda en todo el mundo pero no creo que sea la panacea para resolver el problema de la justicia. Siempre hay que darse cuenta que el marco regulatorio español está dentro de otro marco europeo. Lo que el Ministerio de Justicia está haciendo es adaptar la legislación europea a la situación española. En ese contexto está trasponiendo la Directiva de Mediación Comercial del año 2008 a nuestro país, lo que está ayudando a modificar la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que por cierto, es una magnífica ley.
Desde esta perspectiva hay que señalar que en 1999 se reunieron en Tampere, una ciudad cercana a Helsinki los ministros de justicia de los países de la UE para señalar las características del nuevo sistema de resolución de disputas entre particulares. Este método buscaba otras alternativas a la judicialización de los procesos. Esta regulación se plasmó tanto en los Tratado de Amsterdam y Niza, así como en la Constitución Europea que no se configuro y por el último en el mismo Tratado de Lisboa.
En un momento de recesión y de recortes de las inversiones públicas, es evidente que hay que ser innovadores y buscar soluciones menos costosas, como aquellas que se puedan lograr desde el arbitraje. Ejemplos como Inglaterra y Estados Unidos son ejemplos de lo que decimos. También parece que en China se están modelos que engloban el arbitraje con la mediación en determinados supuestos.
JR: Sobre este tema quiero centrarme en la posible reforma de la Ley de Arbitraje del 2003. Esta iniciativa se está haciendo con transparencia y escuchando a los profesionales que estamos en la práctica diaria El propio Ministerio está tomando en consideración nuestros puntos de vista para la posterior modificación legislativa. Con esta reforma se pretende mejorar los aspectos de la ley más concretos, como es el caso de la reasignación de las competencias judiciales en materia de arbitraje; en este contexto hay una competencia muy importante la del exequátur en laudos internacionales.
Se trata de la homologación de los laudos internacionales como escaparate del arbitraje en nuestro país. Hoy por hoy esa competencia estaba en los Juzgados de Primera Instancia; lo que generaba mucha diversificación.
En el anteproyecto se pretende que esta competencia se lleve a las salas de lo Penal y Civil de los Tribunales de Justicia. Somos conscientes de las dificultades del empeño. Por eso hemos pedido al Ministerio que en una primera etapa con el ánimo de crear doctrina unificada esa homologación pudiera hacerse en la Sala Primera del Tribunal Supremo. En la actualidad los cinco países punteros en materia de arbitraje tienen reconocida esta potestad en la más alta instancia judicial
En esas conversaciones con el Ministerio para potenciar el arbitraje, ¿se va a impulsar el deseo de otros compañeros expertos por el contar con un juzgado especializado en ejecución de laudos?
JR: La idea de un juzgado especializado en ejecución de laudos arbitrales está hoy por hoy desechada. El sistema está funcionando bien en nuestro país, por este motivo no echamos en falta esa solución. Se han consolidado los principios del arbitraje en nuestro país y la práctica está siendo muy saludable en este momento.
JG Soria: En primer lugar hay que reconocer el papel de la Magistratura en el desarrollo del arbitraje en nuestro país. Ha entendido su papel, en el que ya sabe que no puede entrar en el fondo del asunto, a la hora de las causas de revisión del propio laudo, así como su papel en el auxilio judicial en determinados supuestos. Ahora con el nuevo anteproyecto veremos quien es competente en los recursos de anulación. Hasta ahora era competencia de las Audiencia Provinciales. Ahora, si se establece una sección específica, será bueno contar con ello
¿Cómo valoran que este anteproyecto el Ministerio esté decidido a acabar con el arbitraje de equidad?
JR: Esta cuestión tiene que ver con 0tros cambios importantes que se vislumbra en el Anteproyecto que el Ministerio está presentando a los interlocutores sociales tiene que ver con la supresión del arbitraje de equidad, figura que está generando en la práctica muchas anulaciones de laudos, cuando se celebre cualquier tipo de arbitraje interno. Además asistiremos a la trasposición de la Directiva de Mediación; que de alguna forma pueda ayudar a impulsar algo parecido al arbitraje de equidad.
Realmente, el arbitraje de equidad tiene un uso muy limitado en el mundo de los negocios. Podemos hablar de ciertos temas relacionados con la construcción y no en todos los supuestos. Realmente es el arbitraje de derecho el más usado por la propia función arbitral del derecho. Con ello se ayuda a dotar de previsibilidad lo que vaya a surgir de esa cláusula arbitral.
AH: Hablar del arbitraje de equidad supone hacerlo de los alvedriadores que resolvían conflictos ya en la época de Alfonso X el Sabio, los teníamos ya en las Partidas. Creemos desde el Club del Arbitraje que esté tema va a generar un fuerte debate sobre la conveniencia de su supresión o no. La tendencia va a ser utilizar el arbitraje de derecho en los asuntos internacionales y también a nivel interno. De todas formas dicho esto no entiendo porque las partes no pueden pactar una controversia arbitral desde el buen hacer y entender de los árbitros.
JG: Soria La equidad no significa que el árbitro se olvide de todo. Se trata de que no hay que aplicar una Ley positiva, aunque también hay que darse cuenta que el propio derecho de equidad es antiguo al propio derecho como lo entendemos. De todas formas, por encima de esta discusión hay que dejar claro al derecho de los contratos. Creo que la verdad no hay tanta diferencia entre uno y otro. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que laudar en equidad no significa laudar a las espaldas del derecho.
Publicado en: diariojuridico.com
