Apoyo a la modificación de las Operaciones Vinculadas

Publicado por juan el Wednesday 14 July 2010 a las 00:03

El pasado 10 de julio se ha publicado el esperado Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Los economistas señalaron:

“Podemos felicitarnos, al menos relativamente, por el nuevo texto reglamentario en el que se han atendido algunas de las propuestas realizadas por el REAF del Consejo General de Colegios de Economistas en las observaciones presentadas por nuestro Consejo General durante el trámite de información pública al proyecto de Real Decreto.

En una primera lectura, las principales modificaciones que se introducen en el Reglamento son las siguientes:

Se recoge en el artículo 18.3 del Reglamento la excepción a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas incorporada al artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto por el Real Decreto-ley 6/2010, aplicable a empresas con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio inferior a 8 millones de euros y con un total de operaciones vinculadas que no supere, en conjunto, los 100.000 euros de valor de mercado. Esto únicamente consiste en traer al Reglamento la última modificación legal en este aspecto.

Se exceptúan de la obligación de documentación a las operaciones vinculadas realizadas por Agrupaciones de Interés Económico y UTE´s con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal cuando hayan optado por este régimen de grupos.

Antes sólo se exceptuaban las operaciones realizadas por estas entidades con sus miembros.

Se exceptúan las operaciones vinculadas realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un SIP aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento de los requisitos de ese sistema.

Las operaciones vinculadas realizadas en el período con la misma persona o entidad cuando la contraprestación conjunta de las mismas no supere 250.000 euros de valor de mercado, excepcionando de esta excepción unas operaciones determinadas que veremos a continuación.

A este respecto, atendiendo a nuestras observaciones, se aclara que para el cómputo de los 250.000 euros se excluyen las operaciones especiales mencionadas.

También se aclara que el límite, como no podía ser de otra manera, se refiere a la contraprestación de las operaciones, esto es, por ejemplo, que en caso de préstamo se refiere al importe de los intereses y, en el de un alquiler, a la cuantía anual del mismo, y no al importe del préstamo o al valor del inmueble, respectivamente.

Como hemos dicho, a la excepción de la obligación de documentación anterior (límite 250.000 euros) se establecen cuatro excepciones (no afectadas por el límite de 100.000 euros del artículo 16.2 del Texto Refundido y el 18.3 del Reglamento):

Operaciones con personas o entidades radicadas en paraísos fiscales, salvo que estén en territorio UE y se acredite motivo económico válido

Operaciones entre socios que determinen el rendimiento neto de sus actividades en módulos y sociedades en las que participen, ellos o sus familiares, en al menos un 25%, siempre que se realicen en el desarrollo de la actividad económica.

Este último inciso ha sido modificado en consonancia con nuestra propuesta. En el Proyecto de Real Decreto se habían de documentar todas las operaciones de los socios en módulos con sus sociedades.

Las operaciones consistentes en transmisión de negocios o participaciones en sociedades que no cotizan.

La transmisión de inmuebles o de activos que se consideren intangibles con criterios contables.

También esta referencia a la norma contable coincide con una aclaración solicitada.

En cuanto a los socios de sociedades con actividad profesional, se introduce una precisión: si han optado por la aplicación de la norma especial de seguridad prevista para ellos en el artículo 16.6 del Reglamento, aunque puedan quedar eximidos de la obligación de documentar esas operaciones, para hacer valer el valor dado por las partes, deberán probar el efectivo cumplimiento de los requisitos de la norma especial.

En cuanto a las obligaciones de documentación previstas para los grupos, entendemos que se ven afectadas por el límite que ahora se introduce. En efecto, como habíamos propuesto en nuestras observaciones al proyecto de Real Decreto, si no existe obligación de documentar las operaciones entre empresas del grupo por la excepción de los 250.000 euros, no existirá la obligación de elaborar y conservar la documentación del grupo, al haberse ubicado la excepción dentro del artículo 18 que se refiere a las obligaciones de documentación en general, tanto del grupo como del obligado tributario.

Para terminar, y pensando en lo más urgente que es la presentación de la declaración de Sociedades para ejercicios iniciados en 2009 y, en concreto, respecto a la obligación de informar en la página 20 del modelo 200 sobre operaciones con personas o entidades vinculadas, entendemos que también esta última obligación se ve afectada por la modificación reglamentaria que ahora comentamos ya que, según las instrucciones de documentación que se recogen en el propio modelo habrá que relacionar “solamente aquéllas en las que exista obligación de documentación …”.

Por lo tanto, en el modelo no existe obligación de informar de una operación vinculada, incluso de importe superior a 100.000 euros, si no excede el límite conjunto de 250.000 euros con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, siempre que no se trate de una operación específica de transmisión de participaciones, intangibles, con socio en módulos, etc., en cuyo caso habrá de informarse de ella por existir obligación de documentación, salvo que, computada como nos dice el modelo, no exceda de 100.000 euros.

Para terminar, aunque esta modificación se haya hecho tarde, de manera forzada y a mitad de campaña de la declaración del Impuesto de Sociedades, es de agradecer que se eviten las dificultades formales que no estén justificadas.”

Publicado en: diariojuridico.com


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