Se constituye la Plataforma para la Colaboración en la Legislación Estatal de Mediación
Preocupados por el contenido de ciertos aspectos de dicho Anteproyecto de Ley de Mediación, el 8 de abril se constituyó la Plataforma Estatal para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación.
En total, se encuentran representados 1210 profesionales de la mediación, a los que se han sumado y apoyan, entre otras, las siguientes instituciones: Consejo General de la Abogacía Española, Consejero General de Colegios oficiales de Psicólogos, Consejo General de Educadores Sociales, Consejo General de Trabajo Social, Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en ciencias políticas y sociologías Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Murcia.
La plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación ha enviado desde su constitución al Ministerio de Justicia dos escritos:
uno informando sobre su constitución y objetivos;
otro aportando las enmiendas al Anteproyecto de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles que estimamos pertinentes;
En ambos escritos se ha pedio una reunión al Ministro de Justicia con los responsables de la redacción del anteproyecto con el fin de intercambiar opiniones, sin haber recibido hasta la fecha noticia alguna. Esta circunstancia sorprende doblemente a las instituciones:
porque la mediación fomenta el diálogo, y el Ministerio parece no estar dispuesto a dialogar;
porque la plataforma representa a profesionales de la mediación de este país, muchos de ellos más de quince años de experiencia profesional en este campo. Creemos estar lo suficientemente capacitados para que se nos deba tener en cuenta.
El articulado del Anteproyecto de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles preocupa seriamente a los profesionales de la mediación por tres cuestiones:
Definición de la mediación: no se habla en ningún momento de la esencia de la mediación es decir: la resolución del conflicto, sino sólo del acuerdo. La mediación sirve para favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados, no sólo para llegar a acuerdos.
Formación del mediador: el Ministerio de Justicia menciona la obtención de un grado universitario como único requisito de formación del mediador. No exige ninguna titulación, ni formación específica para ser mediador, esto es claramente insuficiente. Difícilmente los medidores podrán proporcionar un servicio de calidad, si no se pone énfasis en su adecuada preparación profesional.
Efecto ejecutivo del acuerdo de mediación: el acuerdo de mediación al que lleguen las partes con la ayuda de un mediador sin formación, producirá efectos de cosa juzgada para las partes. El mediador media la parte material del conflicto, pero no debe responsabilizarse de la parte jurídica del mismo. La función del mediador, respecto al acuerdo con eficacia jurídica, debe ser el asegurarse de que la parte material de lo acordado en mediación concuerde con la parte jurídica redactada y avalada por los abogados de las partes.
El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía han elaborado unos informes, sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación, que coinciden en muchos puntos con las opiniones y mejoras que la Plataforma ha sugerido al Ministerio de Justicia.
Esta Plataforma entiende que este Anteproyecto no puede tener como máximo objetivo la pretensión de desatascar los juzgados. La mediación sirve para entender los conflictos de una manera distinta, fomenta cultura de la paz, ayudando a las personas a responsabilizarse de sus actos y devulviendo al ciudadano su poder de decisión. Todo esto se refleja en parte en el anteproyecto, si bien los tres aspectos subrayados pueden poner seriamente en peligro los objetivos del Anteproyecto.
Publicado en: diariojuridico.com
