Abogada con velo, no

Publicado por juan el Friday 30 July 2010 a las 00:02

Gómez Bermúdez fue denunciado por la abogada Zoubida Barik Edidi por impedirle asistir a un juicio contra integrantes de una organización islámica terrorista con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico.

Ambas partes consideran que el magistrado actuó en el ejercicio de lo que se denomina “policía de estrados”, que faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas correcciones disciplinarias en la sala con el fin de salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales. Se da la circunstancia de que esta letrada no era la abogada titular de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado simplemente como apoyo de sus compañeros.

Tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado alegan razones formales para pedir al Supremo que inadmita esta causa, puesto que la abogada incurrió en “inadecuación del procedimiento” al interponer su demanda de forma paralela a una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en esos momentos no había sido aún resuelta, si bien finalmente se archivó. Concretamente, Barik Edidi pide al TS que declare que la decisión de Gómez Bermúdez supuso una injerencia ilegítima en el respeto de su vida privada.

El Abogado del Estado se limita a destacar los aspectos formales, mientras que la Fiscalía entra en el fondo y defiende que no cabe en este caso alegar una vulneración del derecho intimidad.

“Al sentarse en el estrado el día de autos cubriendo su cabeza con el ‘hiyab’ ponía en público conocimiento y en un acto que por naturaleza es público como un juicio oral penal, una manifestación de la cultura y religión a la que pertenece, por lo que nada más inconciliable con el mencionado derecho a la intimidad personal que la revelación pública de un estilo de vida cultural y de la fe religiosa propia”, afirma en su escrito el fiscal Antonio Narváez.

Añade el fiscal que tampoco se produce en este caso una vulneración del derecho a la libertad religiosa, pues la cuestión debe solventarse en el ámbito de la potestad de policía de estrados para prohibir el uso de determinadas prendas a los letrados que asistan a una vista. El artículo 37 del Estatuto de la Abogacía alude además a la obligación de los letrados de descubrirse de toda prenda que lleven cubriendo su cabeza, en clara alusión al birrete, al tener que entrar y salir de la sala a que concurran las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar, recuerda la Fiscalía.

Esta norma, a juicio del Ministerio Público, en conjugación con el deber genérico de “mantener el respeto al tribunal”, habilitó al presidente del tribunal para requerirle a la concurrente que se despojara del pañuelo que cubría su cabeza. Añade que la decisión de Gomez Bermúdez de expulsar a la letrada fue además “proporcionada a las circunstancias”, puesto que la mujer no actuaba como letrada defensora de ninguno de los acusados.

A juicio de la defensa de Zoubida, sin embargo, “es evidente que hubo un tratamiento desigual con respecto a los restantes abogados presentes en el estrado y por un factor anodino o irrelevante como es el uso del pañuelo propio de una cultura y una religión que ningún daño ni estropicio causaba y que no está prohibido más que por un puro afán arbitrario del presidente de la Sala”.

En su escrito de alegaciones, los abogados de la letrada, miembros de la Asociación Preeminencia del Derecho, exponen la jurisprudencia europea sobre la vida privada para insistir en que se vulneró la intimidad de su cliente y añaden que “es obvio que también la libertad religiosa se ha visto concernida (*) porque el pañuelo ‘hiyab’ es una señal de identidad de las mujeres que practican el Islam”.

Bajarla del estrado, por lo tanto, “es un acto de hostigamiento hacia su fe religiosa, un hostigamiento absurdo porque lo único que se gana es conflicto y crispación”.

Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el pasado día 29 de octubre cuando la letrada Zoubida Barik acudió a la Sala de Vistas de Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el juez Bermúdez y, una vez sentada en el estrado junto al abogado encargado de la defensa de un imputado, el mencionado magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un pañuelo en la cabeza.

En el relato que en la denuncia se hace de los hechos, se señala que el juez indicó a la letrada que no podía estar en la sala y, cuando ésta le preguntó las razones que motivaban esa decisión, Gómez Bermúdez le indicó que “las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo”. Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga, a lo que el magistrado replicó: “Esta es mi Sala y aquí mando yo”.

Publicado en: diariojuridico.com


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