Avanza España sobre las agencias calificadoras de riesgo

Publicado por juan el Tuesday 31 August 2010 a las 00:01

La iniciativa nace de la aprobación el 16 de septiembre de 2009 por parte de la Unión Europea (UE) del reglamento 1060/2009, que determina las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión, tras el cuestionado papel que han desempeñado durante la crisis.

El reglamento europeo contempla la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores con competencias de supervisión sobre las agencias de calificación, aunque esta entidad delegará en los organismos supervisores nacionales algunas de sus funciones.

La CNMV ejercerá sus competencias de conformidad con lo que establezca la normativa de la Unión Europea y a partir de 2011 supervisará a estas entidades, pudiendo imponer sanciones “sin perjuicio de la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo al reglamento 10/2009″.

El reglamento europeo establece en su artículo 36 que “los estados miembro determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones” y “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación”. Asimismo, contempla que “las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

La CNMV también tendrá un registro de agencias de calificación crediticia establecidas en España y que hayan sido registradas de conformidad con lo dispuesto a dicho reglamento.

El anteproyecto por el que se modifican estas cuatro normas financieras está en fase de consulta hasta el 6 de septiembre. Una vez concluya este proceso, tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros y enviarlo al Congreso para su posterior tramitación parlamentaria.

Se modificará la Ley de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de información de los intermediarios financieros; la Ley del Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Instrumentos de Inversión Colectiva.

Tras la reforma, la CNMV supervisará a “las personas jurídicas cuya ocupación incluye la emisión de calificaciones crediticias con carácter profesional, las personas que participan en las actividades de calificación, los terceros a los que las agencias de calificación crediticia hayan subcontratado a algunas de sus funciones o actividades y las personas relacionadas o conectadas de cualquier otra forma con las agencias o con las actividades de calificación crediticia registradas por otra autoridad competente de la Unión Europea y que estén domiciliadas en España.

Quedarán constituidas como infracciones graves y, por tanto sancionables, la negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la CNMV por parte de las agencias de calificación, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito, y la falta de remisión de cuantos datos o documentos deban aportarse a la CNMV, de acuerdo a sus funciones de delegación o cooperación, así como la remisión de datos no veraces o inexactos.

Publicado en: diariojuridico.com


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