Nadie conoce a Bernard Madoff

Publicado por juan el Thursday 30 September 2010 a las 00:02

Peeters está imputado por presunta estafa y publicidad engañosa por la demanda presentada por el Grupo Panama Jack, que reclama al banco 1,65 millones de euros invertidos en productos vinculados al ‘caso Madoff’.

Las mismas fuentes explicaron que el antiguo directivo de Fortis Bank se negó a contestar a las preguntas del abogado de los demandantes y declaró que su cargo no implicaba trato con los clientes ni asesoramiento en inversiones.

Peeters es el actual responsable del área de empresas de BNP Bélgica, entidad que adquirió Fortis Bank en mayo de 2009.

El Grupo Panama Jack acusa a la entidad de venderle tres fondos de inversión -Lif Ireland F, Lif Ireland B y Lux Invest FD-US Eqty Plus- como productos de renta variable española de perfil conservador cuando en realidad se trataba de ‘hedge funds’ radicados en Luxemburgo y en Irlanda vinculados con Madoff Investment Securities LLC.

La compañía de calzado tenía suscrito un contrato de gestión de cartera y de asesoramiento con Fortis Bank, y adquirió estos productos a través de dos empresas del Grupo.

Cuando estalló el escándalo con la detención del financiero en Nueva York el 11 de diciembre de 2008, el Grupo Panama Jack requirió sus fondos a la entidad financiera y ésta manifestó que desconocía la cartera de los fondos de inversión vendidos, al tratarse de una “fórmula secreta” del propio Madoff.

Por el momento, la juez ha tomado ya declaración como imputados al responsable del área comercial de Fortis Bank en España y a los dos comerciales que intervinieron en las operaciones realizadas para Panama Jack.

La compañía acusa también al banco de publicidad engañosa al comercializar los productos “sin informar al cliente sobre la composición de la cartera de dichos fondos de inversión” y “ocultando la identidad del gestor real”, según fuentes jurídicas.

Los querellantes consideran que “ha quedado acreditado que Fortis Bank, cuando comercializó estos productos, redactó un documento sin membrete de exención de responsabilidad que se firmaba al mismo tiempo de la comercialización de dicho producto, un procedimiento éste absolutamente atípico y anormal respecto de otros productos comercializados por esta entidad”.

Publicado en: diariojuridico.com


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