La negociación colectiva será reformada antes de diciembre al margen de la reforma laboral
Por Ana Gómez, socia y abogada de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados.
La reforma de la negociación colectiva tiene sus días contados por fin. En la tramitación de la reforma laboral, tanto el Gobierno como después, durante su tramitación como proyecto de Ley, los partidos políticos no han querido entrar en ello, salvo aspectos muy tangenciales.
La reforma laboral que ha sido aprobada por el Congreso y que pasó también el trámite Senado ha incluido un plazo tope de seis meses a los agentes sociales para negociar y acordar el futuro que tendrá la negociación colectiva a partir del 2011 o si no el Gobierno hace una comunicación muy clara de que legislará en todo caso para sacarla adelante.
El empleo se ha convertido en el primer problema nacional. Hoy las estadísticas hablan de más de un millón de hogares españoles con todos sus miembros en paro y una tasa de desempleo que ya supera el 20%.
Ante este panorama, se ha puesto de manifiesto una dificultad enorme de las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos para alcanzar acuerdos. No se sabe si la huelga general convocada para septiembre ahondará más en la brecha existente.
Se puede afirmar que la negociación colectiva puede ser un instrumento esencial para ayudar a las empresas a superar la situación de crisis, ya que alcanzar acuerdos colectivos entre Patronal y Sindicatos fomenta la paz social, presupuesto básico para la eficiencia y competitividad de las empresas y para la creación de empleo estable. ¿No es esto lo que se persigue políticamente?.
Tras los desencuentros de este año entre los agentes sociales, esta misma semana se han vuelto a sentar en una mesa de reunión para comenzar un diálogo abierto acerca de los retoques que debe hacerse al sistema vigente de negociación colectiva. Las impresiones iniciales han sido optimistas pues ninguna de las partes se ha cerrado en banda para tratar temas espinosos, como la ultraactividad de los convenios colectivos cuando han expirado la vigencia pactada pero aún no se ha acordado el nuevo convenio.
Entre otras medidas que están en la mesa de ese debate en ciernes, se habla de modificar la estructura de la negociación colectiva, restando poder a los convenios colectivos provinciales de manera que ganen mayor peso los convenios de sector y de empresa.
Actualmente, una de las materias estrella de la negociación colectiva son las cláusulas de descuelgue salarial. Nuestro ordenamiento permite a las empresas inaplicar el régimen salarial pactado en el convenio supraempresarial cuando su estabilidad económica pueda verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Es decir, se exige esta concreta justificación. Algunos acuerdos sectoriales en España incluyen también cláusulas de descuelgue a nivel de empresa a cambio de la cláusula de indexación salarial, que por el momento no se utilizan mucho. Si bien la Reforma laboral aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 10/2010 contempla la posibilidad de que pueda efectuarse esta inaplicación con un ánimo preventivo, es decir, con anterioridad a que concurra el daño en la estabilidad económica, continúa siendo necesaria la concurrencia de causa. Precisamente una de las enmiendas que se presentaron en la tramitación de la reforma como proyecto de ley había propugnado eliminar esta exigencia, pues se otorgaría mayor importancia al acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, sin embargo finalmente no ha sido recogida por el texto aprobado ayer por el Congreso.
Por otra parte, los empresarios piden cláusulas de descuelgue a nivel de empresa, para que no aplicar el incremento salarial acordado si la empresa registra pérdidas. Estas medidas han sido obviadas por la Reforma laboral.
Otro de los puntos en que la negociación colectiva puede ostentar un gran peso es en la gestión flexible del tiempo de trabajo. No es lo que queremos todos?. La flexibilidad, el teletrabajo, la conciliación, etc… Actualmente, el “Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012” (BOE de 22 de febrero de 2010, en adelante AENC) insiste en la necesidad de acudir a mecanismos de flexibilidad interna para el mantenimiento del empleo y la actividad productiva. Considera que la negociación colectiva deberá abordar la gestión del tiempo de trabajo, la duración y distribución de flexible de la jornada, así como las condiciones para su realización. La reforma laboral omite todo ello.
Por lo que respecta a la dualidad del mercado de trabajo la negociación colectiva es uno de los recursos básicos de que disponemos para la contención de la temporalidad. El Documento del Gobierno presentado a la mesa del Diálogo Social el pasado 5 de febrero de 2010 (“Líneas de actuación en el mercado de trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social”) sugería que, junto a otras medidas de índole económica, habría de estudiarse el incremento de las facultades reconocidas a la negociación colectiva para restringir la contratación temporal injustificada o “patológica” de nuestro país.
El AENC considera que los objetivos fundamentales de los convenios colectivos han de ser “el fomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada, como garantía de competencia para las empresas y de seguridad para los trabajadores”, para lo cual se propone a la negociación colectiva que aborde los objetivos de fomentar la contratación indefinida, promover el uso adecuado de las modalidades contractuales, evitar encadenamiento injustificado de la contratación temporal, fomento de la contratación de jóvenes, etc.
La negociación colectiva tiene un amplio poder para contribuir a la reducción de la dualidad, estableciendo límites (cuantitativos y cualitativos) a la contratación temporal, pudiendo incluso prohibirla en supuestos en los que la ley permite su uso. Sin embargo, las estadísticas ponen de manifiesto su escasa efectividad en este punto, pues en la práctica no hace uso de esta potestad. Sería necesario atribuir esta facultad también a los convenios colectivos de empresa, conocedores directos de las necesidades de contratación temporal en función de la actividad productiva.
Si bien las posibilidades de la negociación colectiva son amplias, lo cierto es que en muchos casos su actuación se queda en el plano de la mera retórica, siendo sus pactos a menudo vagos e imprecisos. El AENC pretende evitar esta vaguedad, y propugna el intercambio entre flexibilidad y temporalidad, es decir, conceder facultades para pactar medidas de flexibilidad interna a la negociación colectiva a cambio de que ésta limite efectivamente el volumen de temporalidad. La reforma laboral aprobada y la política de empleo (AENC) han recogido un impulso el papel de la negociación colectiva en este ámbito fomentando la transformación de la contratación temporal en fija, la incorporación definitiva de los jóvenes en la empresa una vez hayan concluido sus contratos formativos, etc., pero aún es insuficiente.
Y, para ir concluyendo y acabar alabando un aspecto positivo que ha tenido el Real Decreto Ley 10/2010 en relación con la reforma de la negociación colectiva, hago referencia a los límites convencionales directos al uso de las ETT. Hasta la fecha, los convenios colectivos venían estableciendo límites a las empresas usuarias para recurrir a las ETT, que una vez transpuesta la Directiva 2008/104/CE a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto Ley 10/2010, sólo podrán fundarse en razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos, seguridad y salud en el trabajo, y referirse a puestos de trabajo concretos y no a sectores o actividades. Se permite que sean los propios interlocutores sociales que lo negociaron quienes efectúen la revisión de lo pactado para que se adecue a la finalidad de la Directiva. Este plano ha sido por tanto contemplado en la Reforma laboral.
En definitiva, está claro que los objetivos políticos de calidad en el empleo y competitividad empresarial pasan necesariamente por atribuir a la negociación colectiva un mayor poder de regulación respecto a la flexibilidad laboral y a la mejora de la protección de los trabajadores temporales. Es este el gran reto que tienen sobre la mesa ahora la patronal y los sindicatos más representativos, sobre la que deberán ponerse de acuerdo antes de diciembre, si no quieren que les vuelva a pasar lo de la reforma laboral, y vuelvan a venir los políticos a la escena de la negociación bipartita.
Publicado en: diariojuridico.com