Liquídenme
La petición, hecha de acuerdo a la Ley Concursal ante el Juzgado Mercantil Número 12 de Madrid, tiene el objetivo de “salvaguardar” los intereses de sus acreedores al haber llegado a la conclusión de que es “inviable” recuperar la actividad de la empresa.
Según ha detallado en un comunicado, la solicitud se debe a “la nula actividad comercial que tiene actualmente la empresa, unida a que la generación de liquidez por la venta de activos y cobro de deudas, créditos o derechos existentes no está resultando, ni en cuantía ni en plazo, como inicialmente se podía prever”.
Esto “hace inviable”, según Marsans, “la reanudación de dicha actividad, lo que ha obligado a la dirección de la empresa a tomar esta decisión, tras la última reunión del pasado martes con la Administración Concursal”.
La compañía presentó en julio un ERE temporal que, sumado a otro ERE extintivo anterior, dejó sin trabajar a toda la plantilla de 1.445 empleados de Viajes Marsans durante varios meses.
Ante esta situación, UGT acusó a Posibilitum, los nuevos gestores de la empresa tras su compra al presidente de la patronal, Gerardo Díaz Ferrán, y su socio, Gonzalo Pascual, de ser los “sicarios” de estos para ejecutar su cierre en la sombra.
Los dueños aseguran en un comunicado que la situación de la compañía “no tiene visos de reactivar la venta de viajes”, lo que “derivaría en incrementar paulatina e innecesariamente la deuda contra la masa, pese a la gran reestructuración y reducción de costes lograda en este corto periodo”.
La propuesta de liquidación anticipada presentada refleja tanto el inventario de bienes y derechos susceptibles de enajenación, como los derechos de cobro que posee la empresa, así como la estimación de liquidez que generaría, lo que unido a la tesorería que posee, sumaría la cifra que el liquidador deberá repartir entre los diferentes acreedores en función del privilegio de los mismos, según justifica Marsans acogiéndose a la Ley Concursal.
El informe también describe el procedimiento de liquidación, tanto de las ventas en función del tipo de activo, como del seguimiento de la gestión de cobro y quién debería llevarla a cabo.
“Uno de los puntos importantes -explica Marsans- es el detalle de diferentes acciones de reintegración por operaciones que ha lastrado liquidez o garantías a la mercantil y que se consideran lesivas para los acreedores, por lo que insta al liquidador a solicitar su retrocesión y la obtención de la liquidez que generaría, siendo ésta una cuota muy elevada, y adjuntándole copia explicada del detalle y justificación de cada una”.
En el mismo informe también se citan ofertas de ventas de diversos activos “en algunos casos muy avanzadas y conocidas por la Administración Concursal”, lo que, concluye Marsans, “ha llevado a acercar mucho el valor de realización e incluso podrían estar aprobadas previas al Auto de aceptación de la Liquidación Anticipada”.
Publicado en: diariojuridico.com