Lucha contra la Ciberdelincuencia
Por Antonio Selas, socio de Cremades & Calvo Sotelo y responsable del Departamento de Propiedad Industrial.
Se ha publicado en el BOE de 17 de septiembre el instrumento de Ratificación de 20 de mayo de 2010 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, gestado en el seno del Consejo de Europa y dirigido a establecer una política penal común así como un sistema eficaz de cooperación entre los Estados signatarios del Convenio, con el que proteger a la sociedad frente a una forma de delincuencia que se ha disparado en los últimos años.
Este Convenio fue el primero en afrontar a escala internacional los delitos en las redes informáticas y forma parte de un conjunto de normas con las que se está intentando lidiar con las consecuencias negativas derivadas de la revolución que ha supuesto Internet, que en la actualidad cuenta con cerca de dos mil millones de usuarios y que con independencia de sus innegables beneficios, permite delinquir con mayor facilidad y menores riesgos.
Son de sobra conocidos problemas como el phising (obtención de información confidencial del consumidor, como contraseñas o datos de tarjetas de crédito, engañando el usuario) o la oferta impune de falsificaciones por poner solo algún ejemplo.
En esta evolución legislativa se enmarca asimismo la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 24 de marzo de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, que recoge parcialmente lo establecido en el Convenio.
La necesidad de adaptar la legislación a la evolución de la delincuencia en Internet preocupa especialmente al Parlamento Europeo, que el 22 de septiembre de 2010 ha aprobado una propuesta en la que se resalta la amenaza que constituye para la sociedad la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (incluyendo por ejemplo derechos de autor, de marca o de patente) y se subraya la importancia de luchar contra la actuación de la delincuencia organizada, especialmente activa en este campo.
Según establece el Convenio sobre Ciberdelincuencia, los Estados Parte deberán modificar su legislación, de forma que se consideren delictivas una serie de conductas, que se dividen en cuatro grupos.
El primer grupo se refiere a los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos e incluye el acceso a un sistema informático, la interceptación o interferencia en los datos, dañándolos o borrándolos, la interferencia en un sistema informático o la puesta a disposición u obtención de dispositivos, contraseñas o códigos de acceso para cometer dichos delitos.
El segundo grupo se refiere a la falsificación y fraude informáticos (calificados como delitos informáticos), el tercero a la pornografía infantil y el cuarto a la infracción de la propiedad intelectual. Se establece asimismo la necesidad de tipificar la tentativa y complicidad en este tipo de delitos, así como la de facilitar que se pueda exigir responsabilidad (civil, penal o administrativa) a las personas jurídicas.
De cara a que la protección sea eficaz, el Convenio establece asimismo la necesidad de adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para recabar las pruebas del delito, incluyendo la conservación de los datos informáticos almacenados, la presentación, registro y confiscación de los datos y la obtención en tiempo real de los datos informáticos.
Publicado en: diariojuridico.com
