El canon digital sometido a debate.
Por Alejandro Touriño, abogado de ECIJA.
Tiempos revueltos para los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una Sentencia en la que se pronuncia sobre la falta de adecuación del canon digital al Derecho Comunitario. El titular es claro, “el canon indiscriminado no resulta conforme con la Directiva Europea de derechos de autor”; el resto de la Sentencia, desafortunadamente, no lo es tanto.
Y es que frente a la euforia inicial que recorría los cuarteles generales de los abolicionistas del canon digital, la Sentencia da para bastante menos de lo que muchos desearíamos. Comienza el pronunciamiento europeo haciendo un profuso repaso de la naturaleza y finalidad del canon como institución, recordando que su objeto no es otro que reparar el perjuicio causado al autor como consecuencia de la copia privada reconocida en la Ley, es decir, como una justa compensación al esfuerzo del creador, que ve limitada su remuneración con causa en dicha excepción.
Lo que ocurre en realidad es que la dificultad práctica de medir el perjuicio al autor llevó al estado español, hace ya unos años, a implantar un sistema que ni es justo ni es equilibrado porque parte de la errónea presunción de que todos los equipos y soportes que sirven para realizar copia privadas son utilizados a tal fin. Justos por pecadores, que dicen algunos, cuando ni tan siquiera existe pecado.
Pues bien, en este complejo escenario, el Tribunal Europeo ha desperdiciado, en forma de Sentencia, una ocasión única para dar un golpe sobre la mesa y saldar cuentas con los derechos de autor en la era digital. En aras a ser justos, no todo ha sido malo, el Tribunal Europeo ha sido oportuno en indicar que el canon aplicado de manera indiscriminada no es acorde al Derecho Comunitario pero, lejos de resolver la situación, se saca un conejo de la chistera y crea de la nada una distinción entre sujetos con derechos y sujetos sin derechos.
La Sentencia configura ahora dos escenarios, uno lógico y el otro no tanto, en función de quien sea el destinatario de la norma. En criterio de la Sentencia, empresas y profesionales no están sujetos al pago del canon digital por cuanto que hacen un uso manifiestamente distinto al carácter privado y particular para el que aquél fue concebido. Mientras tanto, el ciudadano de a pie sigue acarreando el pecado original, y no se librará del canon porque, en criterio del Tribunal, es legítimo presumir que realizará copias privadas de contenidos protegidos por los derechos de autor, aun cuando no sea así.
Lamentablemente, esta canción, la de las oportunidades perdidas, ya la hemos escuchado otras veces. Mejoramos, pero poco. Triste consuelo para un país que se sigue quedando atrás a la hora de legislar.
Publicado en: diariojuridico.com