Sin extinción de contrato para un trabajador de Aena
Aena ha informado de que el controlador esgrimía el artículo 153 del convenio colectivo, que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del mismo, en virtud de resolución del órgano competente, en el caso de que el empleado se considere perjudicado.
En este caso, el juez desestima la petición del controlador aéreo basándose en la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 5 de marzo que desestimó la demanda de USCA contra la modificación de las condiciones de trabajo del colectivo por Real Decreto.
La sentencia asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de “la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la administración pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento”.
Publicado en: diariojuridico.com