Anteproyecto de Ley del Juego Online: Riesgos y Oportunidades

Publicado por juan el Tuesday 26 October 2010 a las 18:55

Por Paula Tamargo, Legal & Media Advisers.

A mediados de septiembre conocíamos por fin el Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego, ley que el Gobierno debe presentar a tenor de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y para cuya promulgación aún falta tiempo.

Se desvelaba así la incógnita del futuro del juego online en España. No se trata de una legislación prohibitiva, como ocurre en Estados Unidos, o basada en monopolio, como en Alemania, sino de la liberalización del sector, eso sí de modo restrictivo, en el sentido de que lo que no está permitido, está prohibido.

En concreto, viene a legalizar a las empresas que en la actualidad operan en España en situación alegal, siempre y cuando estén reconocidas en cualquier país de la UE y cuenten con establecimiento permanente en España; es decir, se autorizan las actividades de juego transfronterizas.

A falta de la concreción de algunos puntos clave, como es la fiscalidad, se vislumbra en línea con las legislaciones más avanzadas de Europa. Está en juego dotar a España de una regulación competitiva que permita el desarrollo de las nuevas empresas españolas y resulte atractivo para que las empresas extranjeras se establezcan en territorio nacional, lo cual dependerá de cómo se resuelvan dichos aspectos clave y de cuándo se promulgue la ley.

Aspectos contemplados en el Anteproyecto

Se regulan las actividades de juegos de azar de ámbito estatal, y su publicidad, promoción y patrocinio; en concreto, los juegos y apuestas realizados online cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, incluyendo las actividades de juego transfronterizas.

Cualquier modalidad de juego no autorizada está prohibida. Asimismo, están prohibidos los juegos contra la dignidad de las personas y los derechos constitucionales, sobre la comisión de delitos y faltas, y eventos prohibidos.

Para el ejercicio de la actividad se requiere de título habilitante otorgado por la Comisión Nacional del Juego, y por la Comunidad Autónoma de turno en su caso; requisito aplicable también a los operadores reconocidos por otros Estados Miembros de la Unión Europea, pues los títulos otorgados por otros Estados no serán válidos. Cualquier actividad que se realice sin este título está prohibida.

La nueva Comisión Nacional del Juego (creada por la presente regulación que extingue la actual adscrita al Ministerio del Interior), otorgará mediante concurso público las licencias generales, cuya duración es de quince años prorrogables, así como las licencias singulares de explotación que cada modalidad de juego requiere, por duración mínima de un año y máxima de ocho años, prorrogable. Se regula también el juego ocasional.

El operador debe ser una sociedad anónima de España o de la UE que cuente con un establecimiento permanente en España. Deberá constituir y mantener actualizada una garantía, afecta al abono de premios, tasas y régimen sancionador, y eventualmente garantías adicionales por cada licencia singular. Asimismo, tendrá que presentar un plan operativo de la actividad, homologar su material técnico y contar con una unidad central de juegos ubicada en territorio nacional o conectado con el regulador que permita el control y seguimiento de todas las actividades de juego en tiempo real. Los operadores no podrán conceder crédito de ningún tipo a los participantes.

Respecto a los usuarios, se prohíbe principalmente la participación de los menores de edad e incapacitados legalmente, y de las personas que tengan prohibido el acceso al juego –voluntaria o judicialmente-, así como de deportistas, entrenadores, u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas. Se establecen sistemas de protección para los grupos de riesgo y un procedimiento de reclamaciones ante el regulador.

La Comisión Nacional del Juego es el órgano regulador único que tendrá competencia regulatoria, de inspección y control, arbitraje, y sancionadora. En cuanto a las sanciones, se establecen multas de hasta 1 millón de euros y suspensión de dos años para las infracciones graves, y de hasta 50 millones de euros y revocación de título habilitante, inhabilitación o cierre para las muy graves. Las Comunidades Autónomas participarán mediante el Comité de Cooperación y Participación, órgano consultivo.

La tributación, aspecto clave

El sistema de tributación grava los ingresos de toda actividad cuyo ámbito territorial supera el de una Comunidad Autónoma, si bien no se establece el tipo impositivo ni se determina si será igual para cada modalidad de juego.

Asimismo, se constituye un sistema de distribución de la recaudación de impuestos entre la Administración Estatal y Comunidades Autónomas, en función de la cuantía jugada y según la residencia de las personas que jueguen online. Tampoco se precisa el porcentaje a ceder.

La regulación debe generar no sólo seguridad para todos los implicados, sino riqueza y empleo para el país, contribuyendo a la creación de un mercado competitivo que otorgue a los nuevos operadores online españoles las ventajas necesarias para su crecimiento y, por ende, impulse el desarrollo del sector, como ocurre en otros sectores donde nuestra legislación es pionera y competitiva.

Si no se acierta con la regulación y se establece una carga fiscal española superior a la media europea, los usuarios españoles optarán por el juego transfronterizo, las empresas extranjeras no se instalarán en España por falta de atractivo, las empresas españolas competirán en inferioridad de condiciones dificultando su desarrollo, y, en conclusión, el mercado del juego online español verá disminuido su potencial de crecimiento.

Por este motivo, es recomendable aplicar un tipo impositivo medio en línea con la fiscalidad europea. Igualmente, como punto de partida, parece razonable definir un tipo único para todas las modalidades de juego, salvo que se desee fomentar el desarrollo de una modalidad en concreto. De lo contrario, se podría mermar la competitividad del mercado.

La fiscalidad y el reparto de la tarta de los ingresos fiscales entre Estado y Comunidades ha sido uno de los principales escollos a superar a la hora de sentar las bases de la regulación del juego online en España. Esta podría ser considerada la causa del enorme retraso con que el Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley. El primer paso se ha dado: se ha alcanzado consenso en un punto fundamental, sólo cabe desear que las partes lleguen a un acuerdo respecto al porcentaje definitivo de cesión, para no ralentizar aún más el proceso legislativo.

Mención especial merece la lotería, que no está sujeta al pago de impuestos.

Gran potencial de recaudación fiscal

Debido a la falta de regulación, se carece de estadísticas públicas y oficiales sobre facturación y usuarios.

La regulación del juego online supone una fuente de ingresos vía recaudación fiscal claramente beneficiosa para el Estado y las Comunidades Autónomas, y más en un momento de profunda crisis económica como el actual. Es, por tanto, fundamental promulgar la ley en el menor plazo posible y en condiciones de competitividad, máxime porque se trata de un sector con un enorme potencial, como lo demuestra su rápido y continuado crecimiento, y el hecho de que, por ejemplo, la final del Mundial entre Holanda y España movió más de 170 millones de euros sólo en apuestas online.

Riesgos de una regulación tardía

Otro aspecto importante es la fecha de promulgación de la Ley, de su celeridad depende también el éxito de la regulación desde el punto de vista de la competitividad del sector. No sólo se trata de la promulgación de la Ley del juego online, sino del desarrollo reglamentario que permita su total aplicación.

El Gobierno ha empleado tres años, desde la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, sólo en la elaboración del Anteproyecto. La UE está instando a los Estados Miembros a liberalizar el juego online, los países están regulando, el mercado se está definiendo, los actores se están gestando, moviendo y posicionando, la tecnología se sigue desarrollando; llegar tarde a este escenario puede pasar factura.

Publicado en: diariojuridico.com


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