Infracción procesal. Divorcio. Asignación de alimentos

Publicado por juan el Friday 22 October 2010 a las 00:03

Los hechos nuevos alegados por la recurrente, referidos a la posibilidad de que el marido ejerciera su profesión liberal como arquitecto al margen de la relación laboral probada, debió de ser tomado en cuenta a los efectos de determinar la cantidad mensual que debía pagar a los hijos.

Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia que rebajó la cantidad mensual a abonar por un padre por cada hijo tras el divorcio, al haber atendido el Tribunal “a quo” al caudal y medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.

Fundamentado el recurso en la infracción de los arts. 286 y 469 LEC, afirma la recurrente que tuvo noticia de un hecho nuevo, acontecido una vez precluido el trámite de alegaciones, que era fundamental para la resolución que iba a dictarse, y no obstante ello el Tribunal no dio traslado a la parte contraria de esos hechos nuevos alegados.

En este sentido, el TS entiende que los hechos nuevos conocidos -que se refieren a la posibilidad de que el marido ejerciera su profesión liberal como arquitecto al margen de la relación laboral probada -lo que incrementaría notablemente su capacidad económica- es un dato básico para fijar el importe de la pensión de alimentos, debiendo necesariamente de tenerse en cuenta.

En consecuencia, ordena la Sala reponer las actuaciones de segunda instancia al momento en que no se admitió la prueba sobre el hecho nuevo acaecido, para que se admita y se dicte una nueva sentencia tomándolo en consideración a los efectos de determinar las cuantías debidas.

Consulte aquí la sentencia completa.

Publicado en: diariojuridico.com


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