Entrevista con José Maria Paret, socio responsable del grupo Penal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Barcelona

Publicado por juan el Thursday 28 October 2010 a las 19:14

La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas está siendo uno de los motores de las diversas jornadas que Cuatrecasas, Gonçalves Pereira organiza para el colectivo empresarial. Si al evento de Madrid acudieron cerca de 400 directivos para el previsto en Barcelona dentro de unos días se espera al menos la misma afluencia. José Maria Paret, responsable del área penal de este despacho en Barcelona analiza las principales novedades del Código Penal que entrará en vigor el próximo mes de diciembre en nuestro país.” La nueva normativa además de introducir nuevos delitos o modificar sustancialmente los ya existentes introduce como gran reforma,” comenta “en reconocer por primera vez en nuestro Derecho una verdadera responsabilidad penal de la persona jurídica, y de convertir así a la empresa en sujeto activo del Derecho penal.” En su opinión estamos ante una de las legislaciones más duras de Europa “La criminalización excesiva de conductas relacionadas con la actividad empresarial se produjo ya con motivo de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. La reforma del año 2010 supone mayor presencia del Derecho Penal y mayor intensidad punitiva en el ámbito del Derecho Penal vinculado a la empresa”.

Nuestro entrevistado es uno de los principales abogados de referencia en España en derecho penal económico y derecho penal vinculado a la actividad empresarial. Ha desarrollado su práctica jurídica en este ámbito concreto desde 1991. Ha intervenido en diversos procesos penales especialmente complejos y de gran relevancia pública en tribunales de todo el país, seguidos por delitos económicos y contra la Hacienda Pública, delitos contra la seguridad en el trabajo y homicidio por imprudencia profesional y delitos contra el medio ambiente. Ha sido ponente en distintos foros de reconocido prestigio sobre responsabilidad penal y civil de administradores y directivos de empresa.

José María Paret es Licenciado en Derecho, Universidad de Barcelona, 1987, y obtención de la licenciatura de grado, con la máxima calificación de sobresaliente, en marzo de 1988. Doctor en Derecho, con la máxima calificación de sobresaliente cum laude, Universidad de Barcelona, 1998.Es autor de varios trabajos de investigación y publicaciones sobre temas relacionados con el derecho penal y la actividad empresarial.

¿Podría darnos una Visión general de las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de modificación del Código Penal de 1995?

Con carácter general, cabe destacar la regulación expresa de determinadas materias sobre las que existían dudas interpretativas, como la prescripción, con lo que se gana seguridad jurídica, o la previsión de nuevas penas y medidas como la localización permanente o la libertad vigilada. En el ámbito del Derecho penal de empresa, se crean nuevos delitos vinculados a la actividad empresarial y se modifican otros ya existentes, se incrementa la gravedad de las penas y se regula de forma novedosa la responsabilidad penal de la persona jurídica, algo que si bien no es de exclusiva aplicación a la criminalidad empresarial, sí que es en ese ámbito donde mayor inci-dencia va a tener.

¿Que opinión le merece la nueva protección penal del inversor y de la competencia: el abuso de mercado y la corrupción en el sector privado?

El delito de abuso de mercado y alteración de precios ya estaba tipificado en el Código Penal, pero sólo cuando se cometía mediante el uso de violencia, intimidación, amenaza o engaño. Ahora también se tipifica la conducta tendente a conseguir una alteración de precios o un abuso de mercado mediante el uso de información privilegiada y se castiga la alteración de precios cometida a través de la difusión de rumores o noticias falsos, lo que parece más acorde con la realidad social de este tipo de conductas.

Respecto de la denominada estafa de inversores, la práctica totalidad de las conductas relacionadas con dicho delito se podían castigar mediante la aplicación del delito societario del artículo 290 CP o del delito de estafa del artículo 248 CP, y resulta discutible que ahora se adelante la barrera de protección penal hasta el punto de no exigir ningún perjuicio y ni tan siquiera la idoneidad objetiva de la conducta para causarlo. Respecto del cohecho de particulares, sí supone una novedad importante en nuestro ordenamiento legal que obligará a muchas empresas y directivos a revisar determinadas prácticas, que podemos denominar “agresivas”, en el ámbito de la contratación con sus clientes y proveedores.

¿Considera que con esta nueva Reforma del Código Penal se adecúan los delitos contra la Administración Pública a la normativa internacional?

Por lo que se refiere a los delitos contra la Administración Pública, la Ley 5/2010 sistematiza y simplifica la regulación del delito de cohecho y se adecúa a la normativa internacional, tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea, y se amplía el ámbito subjetivo del cohecho activo y del cohecho pasivo a los supuestos en los que afecte a funcionarios de la Unión Europea o a funcionarios nacionales de otro Estado miembro de la Unión.

¿Qué modificaciones destacaría en relación con el delito fiscal y del blanqueo de capitales?

En materia de delitos contra la Hacienda Pública, se endurece el régimen penológico y cuando entre en vigor la reforma, el límite máximo de la pena de prisión para delitos como la defraudación tributaria se elevará hasta 5 años. Al mismo tiempo, se prevé que la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil se haga efectiva a través del procedimiento de apremio en los términos previstos en la Ley General Tributaria y mediante el auxilio de los servicios de la propia Administración Tributaria. En materia de blanqueo, se tipifica como blanqueo la posesión y utilización de bienes procedentes de una actividad delictiva, lo que supone ampliar la tipicidad del delito blanqueo a actos que ni desde el punto de vista conceptual ni desde el punto de vista de la lesión al bien jurídico pueden tener la consideración de blanqueo. Si a ello se le añade que en la Ley de prevención de blanqueo de capitales 10/2010 se regula expresamente la posibilidad de que la cuota defrauda en los delitos contra la Hacienda Pública pueda ser objeto del delito de blanqueo, no es difícil adivinar que se van a suscitar problemas interpretativos de gran calado en la aplicación de la nueva normativa.

Otro nuevo delito que surge en el campo penal económico es el denominado de acoso laboral en el trabajo, ¿cómo cree que podrá probarse el mismo?

El delito de acoso laboral que se conoce como mobbing castiga situaciones de hostigamiento psicológico o humillación que resulten objetiva y gravemente ofensivos para la dignidad de la víctima. Se pueden producir en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y exigen la reiteración y el prevalimiento de una relación de superioridad (queda excluido del tipo el llamado acoso horizontal)

Las dificultades de prueba de este delito son múltiples, ya que no es fácil probar conductas que muchas veces consisten en ofensas verbales, gestos o actitudes que pueden producirse sin presencia de testigos o de testigos que no quieren verse involucrados en un proceso; tampoco es fácil probar la gravedad e intensidad de los distintos actos y su reiteración en el tiempo; y lo mismo cabe decir respecto de la prueba de la conexión o unidad delictiva entre los distintos actos, más todavía cuando en los mismos intervengan como sujeto activo distintas personas.

Una de las grandes novedades del nuevo Código Penal incluye los comportamientos penales también de las personas jurídicas. ¿De qué forma se va a regular este tema? ¿Qué similitudes existen en otros ordenamientos jurídicos?

Sin duda, la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de las materias más novedosas y que más esfuerzos van a exigir a las empresas y personas jurídicas en general, para adaptarse a la nueva normativa. Como abogado de empresa, puedo afirmar con conocimiento de causa que a muchos empresarios, que bastante trabajo tienen en el contexto económico actual para mantener la empresa y los puestos de trabajo, les resulta difícil entender que ahora el Estado les pida que hagan de policía y les exija la implantación de programas de prevención para evitar y descubrir delitos en el ámbito de su compañía.

En eso consiste la reforma, en responsabilizar penalmente a la empresa por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho o por los delitos cometidos por los empleados sometidos a la autoridad de aquéllos, por no haberse ejercido sobre dichos empleados el debido control. Existen similitudes con otros países europeos, pero cabe decir que la regulación específica de dicha materia y la naturaleza de las sanciones que se aplican en otros países de nuestro entorno es bastante dispar y no es fácil establecer comparaciones. Lo que sí es indudable que en otros países no se ha llegado tan lejos y que, en otros como el caso de Italia, la regulación se ha hecho en una Ley específica que prevé sanciones administrativas pero que se imponen en el proceso penal, consiguiendo una mayor precisión y seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos y la aplicación de las normas que atribuyen responsabilidad penal a la persona jurídica.

¿Cree que esta reforma criminaliza los negocios en exceso en nuestro país? ¿Considera que la legislación penal española es una de las más duras de Europa?

La criminalización excesiva de conductas relacionadas con la actividad empresarial se produjo ya con motivo de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. La reforma del año 2010 supone mayor presencia del Derecho Penal y mayor intensidad punitiva en el ámbito del Derecho Penal vinculado a la empresa: más delitos, más delitos en los que se anticipa la barrera de protección penal con desprecio del principio de ofensividad, más personas responsables (la persona jurídica), más penas y más graves, una prescripción mínima de 5 años para todos los delitos (no sólo los económicos), con la salvedad de las calumnias y las injurias, etcétera. En mi opinión, sí estamos ante una de las legislaciones más duras de Europa por la extensión y la intensidad de la intervención penal.

Por último, ¿cómo valora que partidos políticos y sindicatos quedan excluidos de cualquier responsabilidad penal con el nuevo Código Penal?

Nuestra Constitución establece que los partidos políticos son un instrumento fundamental para la participación política y es obvio que la imposición de algunas de las penas asociadas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como la disolución o la suspensión de actividades, podría tener consecuencias políticas graves e imprevisibles según el partido y la coyuntura política en que se produjese la declaración de responsabilidad. La anterior consideración, que con los debidos matices podría hacerse extensiva a los sindicatos, podría justificar la exclusión. Dicho esto, a las personas jurídicas y empresas que van a sufrir las consecuencias del nuevo régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica les resulta difícil entender que a ellos se les pida más responsabilidad y que los partidos que han impulsado la reforma se autoexcluyan de la misma. Creo que habría que explicarlo muy bien para que ello no redunde en un mayor descrédito de la clase política o se pueda pensar que la Ley nos es igual para todos.

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009