Por qué presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra una ley gallega

Publicado por juan el Friday 26 November 2010 a las 00:02

La propuesta de recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, señala que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales en tres aspectos:

La Ley gallega obliga al profesional de la Unión Europea que quiera desplazarse temporalmente para prestar servicios en Galicia a realizar una comunicación previa al colegio profesional gallego.

El Gobierno entiende que esta exigencia es contraria a lo previsto en la normativa estatal y comunitaria en dicha materia, que precisa que la comunicación se debe realizar a la autoridad española competente. Según los casos, se trata de la Administración General del Estado o de alguna de las administraciones autonómicas, no de los colegios profesionales.

La Ley gallega es contraria al principio de habilitación única, que establece, con carácter básico, que cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.

De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado es el único competente para establecer la integración forzosa en un colegio profesional, como condición para el ejercicio de determinadas profesiones. El Gobierno entiende que la Ley gallega incurre en un exceso competencial, al establecer que la colegiación será obligatoria para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio del Sistema Público de Salud de la comunidad.

El Gobierno entiende que en esta materia se produce un exceso competencial, pues posibilita que el legislador autonómico decida cuándo es obligatorio el visado mediante Ley. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales establece que la competencia para determinar la obligatoriedad de visar los trabajos profesionales de los colegidos corresponde al Gobierno del Estado mediante Real Decreto.

También contraviene la legislación estatal la obligación de contar con un servicio de visado para todos los colegios profesionales (está acotada sólo a las profesiones técnicas), así como la disposición relativa al control técnico de los elementos facultativos y la que tiene relación con la posible responsabilidad subsidiaria del colegio profesional por el visado de trabajo.

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009