La normativa fiscal en la mira
El presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Juan Carlos López-Hermoso, ha presentado un documento con más de 40 medidas en relación con determinados aspectos del régimen fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración empresarial, que tiene por objeto, poner de manifiesto los problemas planteados en la aplicación práctica de una normativa excesivamente compleja.
Este régimen especial de las operaciones de reestructuración, encuentra su origen en la necesidad de incorporar a nuestro derecho interno la normativa comunitaria en materia de reestructuración y concentración de empresas, a través de la configuración de un régimen jurídico que garantice la neutralidad impositiva de éste tipo de operaciones.
Para Juan Carlos López-Hermoso, éste es un trabajo de continuidad iniciado con los estudios anteriores sobre Operaciones Vinculadas y sobre el Art. 108 de la LMV, que demuestra la posición “activa” de la Asociación por “ir más allá de la queja o la identificación de problemas”, y fomentar el debate con las instituciones públicas de cara a mejorar la relación y contribuir a “disminuir la inseguridad jurídica”.
En dicho documento, AEDAF ha identificado inicialmente 47 problemas en el actual régimen, fundamentalmente entre la ley de 2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y el régimen fiscal especial del Impuesto de Sociedades, que generan inseguridad jurídica a la hora de abordar estas operaciones. El objetivo de los asesores fiscales es contribuir al perfeccionamiento del régimen de neutralidad y evitar que la toma de decisiones empresariales pueda verse condicionada por razones de índole fiscal.
En este sentido, el presidente de la Asociación mencionó tres ejemplos de situaciones “graves” en donde la normativa tributaria provoca situaciones de injusticia y e inseguridad jurídica:
En el sector inmobiliario:
Si se realiza una fusión entre empresas inmobiliarias, al acogernos al régimen fiscal especial la operación puede causar tributación en el ámbito de otros impuestos en función de que la operación se considere sujeta o no al IVA, ya que si la consideramos sujeta tributaría por éste impuesto, y si la consideramos no sujeta a IVA, la operación puede tributar por ITPO. Es un claro ejemplo de inseguridad jurídica, que tiene como consecuencia que la operación no se lleve a cabo.
A nivel autonómico:
Otro ejemplo de inseguridad jurídica es el caso de las disoluciones de sociedades patrimoniales con inmuebles gravados por hipotecas. Estas disoluciones están tributando actualmente al 7% en el ITPO, en las Comunidades Autónomas, en concepto de adjudicación expresa en pago de asunción de deudas por la subrogación en la hipoteca. Sin embargo, según la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS, introducida por la Ley 35/2006, la disolución de una sociedad patrimonial no debía tener coste fiscal. ¿A qué nos acogemos entonces?
A nivel local:
En Madrid se estable una bonificación del 25% en el IAE en los supuestos en los que la empresa ha tenido pérdidas en el ejercicio anterior, teniendo la bonificación carácter rogado y debiéndose solicitar con anterioridad al mes de febrero. Por desconocimiento o falta de información y transparencia por parte de la Administración, ha transcurrido el plazo para poder solicitarla y aquellos que no lo han solicitado en plazo, no se pueden beneficiar de ella. ¿Por qué hay que solicitar previamente la aplicación de un beneficio fiscal?
Todos estos aspectos, se resumen en lo que el presidente de AEDAF califica de “inseguridad jurídica” en un escenario en el que las empresas terminan por “no saber qué impuestos deben pagar ni en qué casos”.
Si una fusión, una escisión o cualquier otra modalidad de reestructuración societaria “no encaja ” desde el punto de vista fiscal , “no se hará, porque saldría más costosa que el beneficio a reportar”, explica LópezHermoso.
El objetivo es lograr que el régimen fiscal de las reestructuraciones se remita directamente a la norma mercantil, con independencia de los requisitos adicionales de la regulación en el ámbito tributario.
El documento ha sido remitido y sometido al análisis y consideraciones de organizaciones empresariales, partidos políticos y Administración Tributaria, entre otros.
Publicado en: diariojuridico.com