A dedo, no
El Supremo recuerda que “cualquier excepción” de contratación en la Administración pública “exigirá, para poder ser considerada válida, que se apoye en hechos objetivos y concretos”, por lo que “no bastarán consideraciones abstractas o genéricos juicios de valor”.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado y anula las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial.
La sentencia anula los nombramientos de cuatro puestos de las direcciones generales de Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural y Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.
El Supremo anula la designación del director general de Terapias Avanzadas y Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de un puesto en la dirección general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y otro en la secretaría general del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El dictamen anula varias disposiciones del Real Decreto 1130/2008, del Real Decreto 133/2008, del Real Decreto 1181/2008 y del Real Decreto 1183/2008.
El Supremo, en la anulación de uno de los cargos, concluye que la justificación ofrecida para la contratación “se expresa en términos genéricos o de pura abstracción, al no precisar las “concretas disciplinas científicas o académicas” ni “la concreta experiencia profesional” del contratado.
El Supremo acota así los nombramientos a dedo de trabajadores que contempla el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Lofage) y que establece este principio de profesionalidad.
Publicado en: diariojuridico.com
