Entrevista con Alfredo Domínguez, Asociado Senior del Grupo de Derecho Penal de Cuatrecasas
¿Podría darnos una visión general de los cambios más importantes que introduce el nuevo Código Penal que entrará en Vigor en unos días?
El próximo 23 de diciembre entran en vigor una serie de reformas del Código Penal que acarrean unas reformas muy importantes. En tres aspectos fundamentales. Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las empresas que no cometían delitos empezarán a asumir responsabilidades penales en unos días. En segundo lugar, aparecen nuevas figuras delictivas que antes no existían en este Código tal es el caso del mobbing o la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario o los fraudes deportivos. Y tercer aspecto, algunos delitos que ya existían se modifican para gravar más sus penas, son los casos del delito fiscal o los relacionados con el medio ambiente; los delitos relacionados con el urbanismo o el cohecho la corrupción de funcionarios públicos.
¿Cómo se va a regular el comportamiento penal de las personas jurídicas, ahora novedoso?
.Esta reforma del Código penal genera un particular Código Penal de las personas jurídicas. Esta diseminado en el Código penal e incluyen 31 tipos delictivos que se pueden cometer; también incluye un catálogo de penas específicos. También incluye un catálogo de atenuantes diferente del de las personas físicas; incluye también consecuencias accesorias. Tenemos a partir del 23 de diciembre una regulación penal muy específica para las empresas.
Esta tendencia es de origen anglosajón, donde las penas a las personas jurídicas se remontan a muchos años. En la Europa Continental la tendencia no es tan unánime pero la tendencia es ir incriminando a las empresas en la responsabilidad penal por las conductas de sus administradores y empleados.
En este sentido, muchas firmas legales desarrollan un método preventivo de compliance de cara a ayudar a las empresas en el cumplimiento del Código Penal desde la responsabilidad jurídica de las empresas ¿Qué cree que les van a demandar las empresas desde esta perspectiva?
En efecto, la reforma del Código Penal obliga a las empresas a desarrollar sistemas de prevención de delitos que en la práctica anglosajona se conocen como sistemas de corporate compliance.
En Cuatrecasas hemos creado un grupo de trabajo de Corporate Compliance en el que se encuentran representados las 14 áreas de asesoramiento que presta nuestro despacho. Este grupo de trabajo acompaña a los clientes en el asesoramiento e implantación de una nueva actividad como es el control y la previsión de la comisión del delito.
Otro asunto que aborda el nuevo Código Penal tiene que ver con el delito fiscal y el blanqueo de capitales,¿ como queda esta figura ahora regulada?
En relación con el delito fiscal y el blanqueo de capitales se introducen tres nuevas figuras. La primera señala que el delito fiscal y el del blanqueo de capitales puede ser cometido por personas jurídicas. El segundo tiene que ver con la agravación de las penas en el delito fiscal que elevan su máximo de 4 a 5 años. Y la tercera figura supone la introducción en el tema del blanqueo de capitales de una nueva palabra. Hasta ahora se era necesario al adquisición y conversión de bienes procedentes del delito con procedencia ilícita. Y ahora la mera posesión de esos bienes de procedencia ilícita es constitutiva de delito.
Por último,¿ tiene la sensación que esta reforma del Código Penal criminaliza en exceso a nuestro país los negocios empresariales?
Hasta hace poco el Derecho Penal era una rama del derecho almacenada en los cajones de las bibliotecas. Sin embargo con las reformas del año 1995 y la de actual ha pasado a estar encima en las mesas de los despachos de los directivos de las empresas más importantes de España., lo cual sin duda es una novedad.
No creo que nuestro Código Penal sea más duro que otros en nuestro entorno. SI bien es verdad que en España hay muchas conductas que se tipifican como delitos y que en los países de nuestro entorno son infracciones administrativas o irregularidades de tipo civil o mercantil.
Publicado en: diariojuridico.com
